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FJ 2º Centrado en los precedentes términos el objeto del recurso, el mismo debe ser acogido por las razones que, seguidamente, pasaremos a exponer.
De la forma en que ambas partes han planteado el litigio, lo que se deduce es que el mismo queda delimitado a la interpretación de la estipulación quinta del contrato, por la que se establece que "Ambas partes pactan como condición resolutoria explícita, que la falta de pago de cualquier cantidad hasta completar el precio total de la finca objeto de compraventa, producirá la resolución de pleno derecho del presente contrato. La Sociedad Vendedora notificará fehacientemente la resolución al comprador, en los términos del artículo
1.504 del Código Civil que reza así "En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que...
... los que aparece como parte apelante INMOBILIARIA MONTEBOADILLA S.L., y como apelado BOHAMONA DEL SO...
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FJ 2º En síntesis el recurso descansa en mantener la falta de legitimación del demandado, en su calidad de promotor, y discrepar con la valoración de la prueba que se hace en la sentencia.
Respondiendo por este orden que se expone, y en relación con la responsabilidad del promotor, conviene señalar lo que sigue: la jurisprudencia de ha venido atribuyendo al promotor la obligación de responder de los daños y perjuicios ocasionados por ruina de la obra, de acuerdo con el artículo 1.951 del Código Civil (a partir de la STS de 25 de enero de 1.982, muchas otras). Esta responsabilidad se concreta en la Ley de Ordenación de la Edificación, de 5 de noviembre de 1.999, cuyo artículo 9, definiendo la figura del promotor."
El promotor, por tanto, se comporta frente al comprador del inmuebl...
...58 de MADRID. Apelante/s: INMOBILIARIA MONTEBOADILLA S.L. Procurador/es: MARIA LUISA MONT...
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...975616 - INMOBILIARIA ARRANDO 7 SL(2006). 975617 - INMUEBLES SORIA RUIZ ...977497 - MONTEBOADILLA DENTAL SL(2008). 977498 - MONTEMARE 2006 SL(2008)....
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...APELADO : Oscar, Teofilo, INMOBILIARIA MAGURSA IBERICA S.A., INMOBILIARIA MONTEBOADILLA S...
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FJ 2º Frente al pronunciamiento por el que se condena a la Comunidad demandante al pago de las costas causadas a instancia de los codemandados absueltos, interpone aquélla recurso de apelación, argumentando que en los procedimientos por vicios de la construcción, ya se ejercite la acción del art. 1591 Cc ., ya las previstas en el art. 17 L.O.E ., la doctrina jurisprudencial, de modo reiterado, excluye el principio del vencimiento del art. 394 L.E .c. cuando alguno o algunos de los demandados, intervinientes en el proceso constructivo, resultan absueltos. Aduce la apelante que existen diversos fundamentos que obligan a no imponer las costas de los demandados absueltos a la parte actora, porque la responsabilidad solidaria se extiende a todos los partícipes en el proceso constructivo, cuan...
..., y por último como apelados INMOBILIARIA MONTEBOADILLA S.L., CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A. Y ...
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...y como ejecutado no personado Inmobiliaria Monteboadilla, S.L., seguidos por el trámite de e...