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FJ 2º Al amparo del apartado c) del mencionado artículo 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción del artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que a la fecha del alta médica el actor no se encontraba en disposición de ejercer con la profesionalidad y eficacia exigida las tareas propias de su profesión habitual. Por ello solicita la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra que estimando la demanda rectora declare indebida el alta médica impugnada, condenando a las recurridas a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, a que repongan al recurrente en el percibo de la prestación económica de incapacidad temporal correspondiente hasta que concurra alguna causa extintiva de la misma. La Juzgadora de instancia llega a la conclusión r...
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... número 466/2008 por instancia de Industrias Losan, S.A. contra Guillermo Rodríguez Enjamio e ...
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