LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO. No concurren los requisitos del acto confirmatorio entre la denegación de la licencia por el decreto de 15 de enero de 1997 por razones urbanísticas, y la denegación de la solicitada el 30 de diciembre de 1999 por resolución de 26 de abril de 2000, toda vez que la doctrina jurisprudencial (SSTS 3 de octubre de 1989, 23 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, 3 y 24 de diciembre de 1999) recaída en interpretación del art. 40.a) de la Ley Jurisdiccional de 1956, trasladable por identidad de razón al art. 28 LJCA98, exige para que se pueda apreciar el carácter de acto confirmatorio que concurra la más perfecta identidad entre sujetos, pretensiones y fundamentos de las mismas, lo que no acontece en el caso de autos como hemos visto. Se desestima el recurso contencioso. Se estima parcialmente la apelación INDUSTRIAS JUNO, S.A., sin costas.
☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento, Sociedad mercantil