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El trabajador que no esté de acuerdo con el alta médica puede recurrirla. El alta médica ha de concederla el médico de la seguridad social. En la presente demanda la reclama-ción jurisdiccional se plantea contra el INSS.
... VI. LIBRO PRIMERO. Parte general (arts. 1 a 75) TÍTULO I. Del ... Proceso de impugnación de sanciones (arts. 114 a 115) C... en otros órdenes jurisdiccionales y altamente valorada por los profesionales que han debido apli... del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colecti...
IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA. La impugnación de parte de alta médica es improcedente cuando se hace constar que las lesiones están consolidadas y el demandante apto para el trabajo. No ha aportado el demandante prueba alguna capaz de acreditar cuanto alega en apoyo de la pretensión, esto es, que sigue incapacitado y que precisa asistencia médica, y aun cuando en hipótesis fuera cierta la primera afirmación, la incapacidad que aduce no sería temporal sino permanente, al haberse agotado los medios y procedimientos necesarios para restablecer la salud, en cuanto que su estado ha quedado definitivamente consolidado. Se desestima la demanda. Se estima la apelación.
... Afiliación al sistema y altas y bajas en los regímenes que lo integran (arts.... para trabajadores retribuidos a la parte DECIMOSÉPTIMA. Desempleo de los trab... 34 Providencia de apremio, impugnación de la misma, ejecución patrimonial y otros actos ... puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. Agotado el plazo de duración de tr...
'INCAPACIDAD TEMPORAL. ALTA MEDICA. IMPUGNACION. Pues bien, el alta médica emitida porque la parte demandante presenta una dolencia que en ese momento le permite trabajar no ha sido en modo alguno combatida en este recurso, en el que al parte ha centrado sus esfuerzos procesales en argumentar una nulidad e indefensión, al margen de las razones dadas por la Entidad Gestora para emitir el alta médica y que la sentencia de instancia ha confirmado, como por otra parte revela el hecho probado tercero que la parte demandante ni tan siquiera ha impugnado en este recurso. Con lo cual la sentencia debe confirmarse. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.'
'INCAPACIDAD TEMPORAL. IMPUGNACION DE ALTA MEDICA. El hecho de que la entidad demandada emita parte de alta médica sin declaración de invalidez no priva al trabajador de la posibilidad de postular que se le prorrogue la situación de incapacidad temporal hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente, tal como prevé el artículo 131 bis.3 de la Ley General de la Seguridad Social, pero para ello debe solicitar, en vía administrativa, la invalidez permanente, solicitando, al propio tiempo, que se le prorrogue la situación de incapacidad temporal hasta la decisión definitiva sobre su petición de invalidez permanente y ante una eventual denegación, plantear la cuestión en vía judicial en el proceso correspondiente a la invalidez permanente, tal como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 1997, puesto que, como se establece en la misma, "es equitativo entender que este beneficio (la prórroga de la situación de incapacidad temporal del art. 131 bis.3 de la Ley General de la Seguridad Social ) también es aplicable cuando en el procedimiento de declaración de invalidez permanente se acredite que la entidad gestora debió proponer dicha declaración (de invalidez permanente) al dar el alta por curación". En primera instancia se estima la demanda. Se estima la suplicación.'
'INCAPACIDAD TEMPORAL. ALTA MEDICA. IMPUGNACION. En el caso de autos, en la fecha del alta médica, la parte actora podía desempeñar su profesión habitual de peón, ya que no presenta patología relevante en la columna cervical ni en la columna lumbar, no padece fibromialgia y el cuadro ansioso depresivo es leve, precisando una medicación mínima, por lo que ha de concluirse que el alta fue ajustada a derecho. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.'
ALTA MÉDICA. IMPUGNACIÓN. No queda acreditado que las lesiones recogidas en el parte de baja médica expedido por el Servicio Canario de Salud el día 21 de agosto de 2007 sean consecuencia directa del accidente de trabajo sufrido por el actor un mes antes, lo que conduce a la Sala a la desestimación del motivo de censura jurídica y, por su efecto, a la del recurso de suplicación interpuesto por el demandante, debiendo ser confirmada la sentencia combatida en todos sus pronunciamientos. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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