COMPRAVENTA. INCUMPLIMIENTO. MERCADERÍAS. CLAUSULA CIF.Se reclama contra la sentencia que condena a la demandada al pago de suma de dinero, en base al incumplimiento del contrato de compraventa internacional fijado con arreglo a la cláusula CIF.En relación a que no se ha cumplido el supuesto de hecho que haría entrar en juego la cláusula de asunción de responsabilidad, por referirse ésta a defecto en la microbiología, siendo lo detectado parásitos, tal circunstancia, es irrelevante, lo relevante es que en el país de destino (Jordania) no se permitiera la introducción del producto vendido al no considerarlo apto para el consumo, lo que significa que estaba en mal estado. En la cláusula, la mercancía se sometió expresamente al resultado de las autoridades sanitarias jordanas y al hecho de que probaran algún defecto en la misma, lo que así ocurrió, con lo cual toda la reprochabilidad debe de recaer en la vendedora que suministró el pedido sin cerciorarse de las cualidades que el mismo había de reunir en aquel país. No se hace lugar al recurso de apelación.
... Sierto y como Demandado-Apelante IBERCONSA (IBERICA DE CONGELADOS, S.A.), representada por eI...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido