FJ 2º la infracción del artículo 137, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como de la Jurisprudencia que cita.
En primer lugar, solicita la letrada recurrente la adición de un hecho probado con el siguiente texto:
"PRIMERO BIS.- De conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo, ayudante de bobinadora es el operario cuya función consiste en ayudar al conductor de bobinadora y rebobinadora todas las operaciones inherentes a ese puesto de trabajo.
Conductor de bobinadora es el operario cuya función consiste en alimentar, conducir y evacuar las máquinas clasificadas como bobinadora y rebobinadora".
La pretensión no merece favorable acogida porque es superflua la trans...
...Recurrente/s: Roque. Recurrido/s: HOLMEN PAPER MADRID SL, MANPOWER TEAM ETT SAU, MUGENAT MU...