RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO. ESTIMACIÓN. La sentencia de instancia declaro resuelto el contrato de trabajo que uno al demandante con las empresas demandadas. Se estima la demanda en segunda instancia. Se interpone casación rpoe el demandado. Con relación al salario tenido en cuenta para fijar la indemnización correspondiente, en la sentencia recurrida se ejercitó primero, como se ha dicho, demanda de despido, con declaración judicial de incompetencia; y en segundo lugar demanda de resolución del contrato a instancia del trabajador, mediante indemnización. En la fijación de esa indemnización la sentencia del Juzgado de lo Social de Vitoria, declara que la retribución que percibía el actor desde enero a septiembre de 1996, esto es una vez reanudada la relación laboral común, era la misma que percibía antes de dicha reanudación, pues cobraba como Director Gerente, 25.316 pesetas diarias con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. La sentencia recurrida, en cambio, declara probado que la cantidad diaria percibida era de 24.938 pesetas, frente a la de 25.316 pesetas que señlaba la sentencia de instancia, modificando el hecho probado en este punto concreto; y añde en su fundamento de derecho que ante la ausencia de pacto retributivo expreso, debe estarse a lo dispuesto en el convenio colectivo del sector, que para la categoría profesional recuperada, Director comercial, es de 7.002 pesetas diarias. Por tal razón reduce la indemnización de la sentencia de instancia a 4.586.310 pesetas. Distinto fue el régimen indemnizatorio fijado en una y otra sentencia. Así resulta que en la recurrida, en que se había ejercitado el despido respecto de una relación excluída, con la consiguiente declaración de incompetencia (artículo 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores), se instó después por el trabajador, una vez alzada la suspensión de su relación laboral, la acción de resolución indemnizada del artículo 50 del Estatuto, aplicando el juzgado en s...
... recurso de suplicación interpuesto por OCARIZ, S.A., representada por el Procurador don Fernand...y HERRAJES OCARIZ, S.A., contra la sentencia dictada por el J...
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
FJ 2º Los hechos objetivados, al tenor reconocido por los acusado son constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248 y 250.1.6. del Código Penal en relación con el art. 74.1.2 del mismo código punitivo, del que es responsable en concepto de autor el acusado Cornelio , (arts. 27 y 28 del Código Penal ), sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidadcriminal.
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...Ocariz Herrajes 2.023.087,00 874.282,00 250.712,00 1.399....
FJ 2º El art. 14.2 del Real Decreto 43/1996 remite al proceso laboral ordinario ante los Juzgados de lo Social para los casos en que el trabajador no cobre del empresario la indemnización derivada de la extinción contractual por expediente de regulación de empleo, ó discrepe sobre la cuantía de aquélla.
Esta situación es predicable cuando el correspondiente expediente no fija el importe de laindemnización pero sí, lógicamente, las circunstancias de las que depende su cálculo. Por eso la norma señala que en el pleito laboral tendrán presunción de certeza, salvo prueba en contrario, las afirmaciones de hecho de la resolución de la autoridad administrativa.
Sin embargo, en el presente caso la resolución administrativa que autorizaba el despido colectivo contenía el impo...
... DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FUNDICIONES OCARIZ S.A., HERRAJES OCARIZ S.A. y AZOKEM S.L. Es Ponent...