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FJ 2º Los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, y noveno, se denuncian al amparo del art. 469.1,2° y 3°, por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, y, subsidiariamente, si se entiende que no pueden ser denunciados los vicios a través de la infracción de las normas reguladoras de la sentencia, se alega igualmente en todos ellos, el cauce del ordinal 3° del art. 469.1 por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso al haberle ocasionado indefensión.
El primero denuncia la infracción del art. 218.1, y 2. Tiene que ver con la valoración del informe aportado con la demanda emitido por SARELAN CONSULTORES, en cuanto que la Sentencia impugnada concluye que la finalidad con l...
... y de HDI Hannover Internacional España Seguros y Reaseguros S.A. ANTECEDENTES DE ...
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...HANNOVER INTERNACIONAL, AUTOMOVILES CITROEN ESPAÑA S A i ZURICH ESPAÑA ...
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..., y la entidad HDI Hannover Internacional, S.A., representada mediante la Procuradora de los...
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CONTRATOS DE SEGURO. En el presente caso, estamos ante un seguro múltiple, pero, a los efectos de la reclamación del asegurado, resulta indiferente, puesto que en este caso tanto el seguro de vitalicio como el de HDI Hannover Internacional España, cubren completamente el daño sufrido, de manera que, atendiendo a la redacción del citado precepto, el asegurado puede reclamar íntegramente la indemnización a cualquiera de las compañías aseguradoras, sin perjuicio del derecho de repetición que a la que pague mayor cantidad de la que le corresponde, con arreglo a la propia suma asegurada, competa contra la coaseguradora. De esta manera, y por los mismos fundamentos de desestima el motivo de apelación subsidiario sobre la procedencia de la condena mancomunada. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Asegurado
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... recurrida la entidad HDI Hannover Internacional (España) Seguros y Reaseguros, S.A., que ha compa...
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CONTRATO DE SEGURO. RECLAMACIÓN POR DAÑOS. No se pueden apreciar en perjuicio del asegurado y tomador la limitación de los derechos que se invocan por la demandada, previstos en el art. 7.10.1 de las condiciones generales, pues las mismas no figuran firmadas por el tomador del seguro; que no se deben entender aceptadas dichas limitaciones por la mención que se hace en el párrafo transcrito de las condiciones particulares, en tanto que dicho párrafo no está destacado de modo específico, y que por su propia tipografía es difícil que el firmante lo leyera y se enterara de su contenido, por lo que no se consideran cumplidas las exigencias previstas en el art. 3 de la Ley de Contratos de Seguros. En primera instancia se estima la demanda presentada por Adolfo y Marí Luz. Se condena a HDI HANNOVER INTERNACIONAL a pagar a los mismos la cantidad de 5.505 euros, más las demoras devengadas y costas. Se desestima el recurso de apelación formulado por "HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA, S.A.", con costas.
☞ Sentencia Favorable a: Asegurado
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... y representación de "HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS", se present...
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... la notificación a HDI Hannover Internacional España, S.A., de Resolución relativa al expedien...
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CONTRATO DE SEGURO. INTERPRETACIÓN. Para interpretar las cláusulas contenidas en un contrato de seguro, no pueden interpretarse las frases aisladas, sino que se debe atender a la interpretación conjunta de toda la cláusula en particular y después atribuir a las frases dudosas el sentido que resulte del conjunto. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima casación.
... la entidad aseguradora HDI Hannover Internacional, Seguros y Reaseguros, declaro haber lugar en part...
☞ Sentencia Favorable a: Demandante