FJ 2º No obstante la desestimación del recurso de apelación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 394, 397 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer expresa imposición de las costas procesales de esta alzada, toda vez que no sólo fue admitida por el Juzgado su tramitación, sino que incluso el error de la recurrente pudo ser inducido por la Juzgadora "a quo" en la resolución apelada, al indicarse en la misma su carácter apelable "en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación".
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Don Alejandro Juan Lozano Conesa, en nombre y representación de la entidad AXA, SEGUROS Y REASEGUROS,...
....- Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena en el Juicio Ordinario número 2...-Carreño, en nombre y representación de SAT 9821 GRUPO CFM, que, una vez admitidos a trámite, inte...