ACCIDENTE LABORAL. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución". Como se desprende del párrafo 2 la caducidad se produce únicamente en los procedimientos en los que se ejerciten potestades sancionadoras y el de imposición del recargo no tiene exactamente esa naturaleza jurídica. Su finalidad es, de una parte, disuasoria para obtener el mayor grado de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, de otra, incrementar el importe de unas prestaciones debidas en virtud de la relación trabajador empresa cuando esta no ha dispensado las medidas de protección que el contrato de trabajo impone. El recargo no deriva de la potestad sancionadora de la Administración sino de un incumplimiento de las obligaciones que el empresario asume como consecuencia del contrato de trabajo. Se desestima la suplicación.
..., en la representación que ostenta de GRUPISA INFRAESTRUCTURAS, S.A., contra sentencia de 21 de ...
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social