FJ 2º del art. 1125 CC . Según esta interpretación, la obligación se haría exigible cuando llevaran a cabo de una forma efectiva y definitiva la compensación entre bases imponibles prevista en el pacto, lo que, en efecto, y en ello están de acuerdo las partes, es una facultad del sujeto pasivo del impuesto a ejercitar en el plazo de 15 años, extremo éste, por lo demás, debidamente esclarecido por las periciales. Partiendo de tal interpretación, y de que hasta la fecha no ha sido llevada a cabo ninguna compensación de forma efectiva y definitiva, porque la hecha por importe de 309.304'65 # en la rectificación que presentó en el mes de febrero de 2009 (documento nº 10 de la contestación) de la autoliquidación del ejercicio 2006 presentada el 25-4-2008 puede ser objeto de comprobac...
...Francisco, "JONAGOLD, S.L.", "GOLDEN DESARROLLOS, S.L.U.", representados por la procura...