Geprolar Promociones Inmobiliarias
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INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. RESPONSABILIDAD DECENAL. Se fija un límite del coste de reparación a satisfacer por los demandados, el citado límite ciertamente es improcedente, ya que lo que se solicita en la demanda y la consecuencia clara de las infracciones derivadas del artículo 1.591 del Código Civil, y de incumplimiento contractual, a lo que obligan es al debido cumplimiento de la obligación, se trata de una obligación de hacer no personalísima que debe hacerse en principio por los condenados y en caso de incumplimiento por estos se hará por la parte actora a su costa, pero no puede fijarse un límite, porque el perito judicial haya valorado las obras en una determinada cuantía, ya que la valoración se produce en un momento determinado del tiempo y sin embargo con posterioridad pueden haber subido y haberse elevado los costes de la citada reparación, y por consiguiente no puede quedarse indefensa la parte actora recibiendo una obligación incompleta lo que iría contra el principio de congruencia de la sentencia, además hemos de tener en cuenta, que el verdadero coste de las reparaciones se puede determinar en el momento de realización de las mismas sin perjuicio de que el perito pueda dictar una aproximación al citado coste. Se estima parcialmente la apelación.
... DIRECCION000 DE ALCALA DE HENARES, GEPROLAR PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. PROCURADOR: MARTA S...
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante
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...1.- Por la representación procesal de GEPROLAR PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L., con fecha 23 de A...
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... del Territorio y el representante de "Geprolar Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada", pro...
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FJ únicoEl art. 267 de la LOPJ y, más específicamente, el art. 214 LEC 2000, establecen la posibilidad
de aclarar una resolución cuando exista algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, o rectificar los errores materiales manifiestos o los errores aritméticos apreciados en él.
Procede la subsanación y complemento que se postula del citado Auto, por cuanto se comprueba que ha existido un error material en la transcripción, al haberse omitido que con fecha de 26 de julio de 2010, la Procuradora Doña Macarena Rodríguez Ruiz presentó escrito personándose en nombre y representación de Don Enrique y Don Jon, como parte recurrida, manifestando su oposición a la admisión del recurso presentado de contrario, lo que deberá hacerse constar en el Hecho Tercero del Auto cuyo ...
... por la representación procesal de GEPROLAR PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. contra la Sentenci...
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