ACCIÓN REIVINDICATORIA. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. ZONA COMÚN. La Comunidad de propietarios formuló demanda en ejercicio de acción reivindicatoria para que se declarase que la superficie de terreno existente frente al local propiedad de los demandados es zona común de la Comunidad de Propietarios y no de la propiedad ni de uso exclusivo de los demandados.Es hecho probado de la sentencia que los recurrentes no tienen título de propiedad sobre la zona o terreno donde se colocan las sillas, mesas y sombrillas, y que el terreno que ocupan es elemento común de la Comunidad demandante, haciéndolo desde el 26 de enero de 2001. Por tanto, ni es posible computar el plazo para hacer efectivo su derecho por usucapión mediante una posesión durante diez años en concepto de dueño, con buena fé y justo título, cuando se disfruta por mera tolerancia de la Comunidad de Propietarios, ni menos aun convertir lo común en privativo a través de esa especie de atajo temporal que proporciona el consentimiento tácito de la Comunidad de vecinos, cuando los propios demandados reconocen que es en el 2001 cuando se producen numerosas quejas de la Comunidad por su oposición a un acuerdo comunitario de ese mismo año en el que pretendía transformar la terraza en plazas de garaje. No se hace lugar al recurso de casación.
... Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, como consecuencia de autos de juicio ...