CONTRATO DE SEGURO. INDEMNIZACIÓN. Con carácter general, y sin perjuicio de lo que resulte más favorable al consumidor o usuario... regirán los siguientes criterios en materia de responsabilidad: el fabricante, importador, vendedor o suministrador de productos o servicios a los consumidores o usuarios, responde del origen, identidad e idoneidad de los mismos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad, y con las normas que los regulan. Si en la producción de daños concurrieren varias personas, responderán solidariamente ante los perjudicados. El que pagare al perjudicado tendrá derecho a repetir de los otros responsables, según su participación en la causación de los daños. Se establece una responsabilidad solidaria de carácter legal en favor del consumidor, enumerándose como deudores obligados. La responsabilidad se extiende a la suministradora en exclusiva, pues como queda sentado, la responsabilidad, es ciertamente la obligación solidaria de reparar el daño que se impone a los plurales intervinientes en el proceso productivo, desde el fabricante al vendedor, actuando en favor del consumidor. Se estima la apelación.
... SEGUROS GENERALES, EL CORTE INGLES y GAPLASA SA. Procurador: IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA, CONCEPCI...
☞ Sentencia Favorable a: Aseguradora