Francisco Gonzalez

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15 fuentes para Francisco Gonzalez (ver todas)
2.235 documentos para Francisco Gonzalez
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    ...Francisco de Cárdenas. D. Salvador de Albacete, D. Germán ...

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    Define el contrato de compraventa el vigente Código Civil en el artículo 1445: “por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”. Es un contrato consensual pues se perfecciona por el mero acuerdo de las partes, exceptuando la venta de bienes muebles a plazos, que, se configura por la ley de 13 de julio de 1998 como un contrato real. Es bilateral, obligacional, oneroso y, normalmente, conmutativo. Leyes aplicadas: Código Civil , artículos 1445 a 1505 y 1507 a 1525.

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    FJ 2º .- La sociedad demandada ha formulado recurso por infracción procesal, en cuatro motivos. Los dos primeros denuncian que la sentencia de instancia ha incurrido en incongruencia, porque ha condenado en el fallo de la sentencia lo que no ha sido pedido, incongruencia extra petita y que ha introducido un hecho nuevo, referido a los razonamientos que han llevado a la estimación de la demanda. El tercero ha alegado la falta de motivación de la sentencia, cuando verdaderamente lo que se desprende de todo el texto del motivo es el desacuerdo con la misma. El cuarto hace referencia a la ejecución de la sentencia. El primero de los motivos del recurso por infracción procesal, como se ha apuntado, se formula al amparo del artículo 469.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por vulneración ...

    ...PRIMERO .- 1.- El Procurador D. Francisco Javier Aguayo Corraliza, en nombre y representaci...

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    Define el contrato de compraventa el vigente Código Civil en el artículo 1445: “por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”. Es un contrato consensual pues se perfecciona por el mero acuerdo de las partes, exceptuando la venta de bienes muebles a plazos, que, se configura por la ley de 13 de julio de 1998 como un contrato real. Es bilateral, obligacional, oneroso y, normalmente, conmutativo. Leyes aplicadas: Código Civil , artículos 1445 a 1505 y 1507 a 1525.

  • La dación en pago se ha convertido en una herramienta habitual de extinción de relaciones obligatorias en un marco de crisis económica como el actual. Los Bancos y las Cajas de Ahorro necesitan reducir su ratio de morosidad para aportar unos balances positivos en sus cuentas de resultados, y ello lo consiguen, ante la falta de liquidez de sus deudores, mediante la datio in solutum.Aunque la dación en pago de deudas pendientes carece de su oportuno reconocimiento y regulación en el Código Civil, cabe deducir su presencia de lo dispuesto por el artículo 1166 del Código Civil. El carácter dispositivo de este precepto permite afirmar que el cumplimiento de un derecho de crédito se puede realizar de manera distinta a la primitivamente pactada, si existe consentimiento por parte del acree...

    ... Civil, traducido y anotado por Pérez González, B. Y Alguer, J., vol. 1.º, t. 2.º, Bosch, Barcl...

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    CONTRATOS. INCUMPLIMIENTO. El motivo quinto incide en la cuestión del incumplimiento de sus obligaciones por parte del actor lo que daría lugar a la resolución del contrato conforme al artículo 1124 del Código civil que, según se alega en el motivo, ha sido infringido por las sentencias de instancia. La sociedad recurrente en su momento declaró resuelto el contrato de 15 de octubre de 2001, lo que no fue aceptado por la otra parte, por lo que sería preciso que fuera declarada judicialmente, como ha tenido ocasión de decir esta Sala en las sentencias de 12 de marzo de 1990, 15 de febrero de 1993, 28 de junio de 2002 . Y la pretensión de que se declare bien hecha la resolución ha sido rechazada en la instancia y se ratifica en casación. No se malogróla finalidad del contrato ya que tuvo lugar el proyecto de reparcelación y su aprobación por el Ayuntamiento, lo que significa que el imputado incumplimiento del actor no afectó a la esencia del sinalagma; además, la colaboración del actor en este proyecto, no era la única prestación a que se obligaba; en definitiva, la sentencia de instancia, de la Audiencia Provincial objeto de este recurso declaró rotundamente que "no ha quedado acreditado ese incumplimiento" y añade que "al llegar la Sala a la conclusión de que no existió incumplimiento alguno por la parte actora en el contrato que vinculaba a las partes litigantes". En primera instancia se estima la demanda. Se estima la apelación. Se desestima la casación.

    ...Manuel Sánchez-Puellos y González-Carvajal, en nombre y representación de "VENTERO ...Juan Francisco ubicadas en la UEP-R24 del PGOU de Estepona, siend...

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Recurrido

  • Contrato socialmente básico. Cosas y derechos. Caracteres de la compraventa. Precio.

  • COMPRAVENTA. Pues es válido consignarlo en base a datos reales y efectivos, y examinado el contrato de compraventa se observa que el vendedor vende la referida finca por el precio convenido en que aparece valorada y el vendedor la recibe de manos del comprador en este mismo acto y en moneda corriente, ello implica a criterio de la Sala que el requisito del precio consta suficientemente cumplido, es mas el Tribunal Supremo considero cumplido el requisito del precio cuando este se estableció en referencia " al que resulta de su construcción", determinación mas imprecisa que la anteriormente expuesta y como quiera que en virtud de todo lo anteriormente expuesto se han cumplido los requisitos exigidos tanto por el articulo 1261 y 1445 del Código Civil para que el contrato de compraventa sea reputada como valido a todos los efectos, y constando que los actores ocuparon la finca prácticamente a la fecha de suscripción del contrato, hubo pues traditio, procede desestimar el recurso y confirmar la resolución impugnada. Se desestima la apelación.

  • En este trabajo pretendemos analizar la transmisión dominical en la compraventa, estudiando si el vendedor tiene la obligación de transmitir la propiedad al comprador o simplemente obliga a entregar la cosa y mantener al comprador en su pacífica posesión, para ello se parte del Derecho Romano y se conecta con las vigentes disposiciones del Código Civil. Se analiza también el pacto de reserva de dominio que es el pacto expreso por virtud del cual las partes acuerdan que la entrega o traditio no transmita la propiedad al comprador hasta el momento en que éste cumple definitivamente su obligación de pago, centrándonos en el estudio de su naturaleza jurídica, su delimitación conceptual, los aspectos registrales, sus efectos, así como los criterios jurisprudenciales sentados en la materia.



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