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... Comunicaciones, S.A., Psicotec, S.A., Ferbocar Construcciones, S.A., y Grupo Industrial Crimidesa...
FJ 2º ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Alegada por la parte apelante la existencia de error en la apreciación y valoración de la prueba practicada, debe principiarse recordando que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae" y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero, en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso ( S. 31/mar/98 ); si bien no es menos cierto qu...
...Apelante: FERBOCAR CONSTRUCCIONES S.A. Procurador: LUIS JOSÉ GARCÍA...
... por otra, que a su vez era contrata de Ferbocar Construcciones, titular de la obra. La empresa dec...
FJ 2º; y la empresa FERROCAR CONSTRUCCIONES S.A. (en adelante FC,S.A.), de los hechos probados primero, quinto y sexto. Y en el segundo motivo, ambas afirman, para la introducción del segundo motivo de recurso, que "Una vez que la Sala, salvo mejor criterio, admita.." esta revisión de Hechos Declarados Probados, pasamos o se articula, según tomemos la redacción de una u otra, al segundo motivo de este recurso de suplicación. Decimos esto por cuanto que hemos de dejar constancia de una realidad fáctica que, de permanecer, haría inútil un estudio de la infracción de normas jurídicas, tal y como atisban las recurrentes: 1. Que el trabajador accidentado sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios por cuenta de EFC, S.L.. Acaece cuando realizaba su labor en la torr...
...: ESTRUCTURAS FRANCISCO CAMBEROS S.L., FERBOCAR CONSTRUCCIONES S.A. . Recurridos: . David, . Carlo...
FJ 2º El contenido económico de la pretensión actora comprende en primer lugar, el pago de las certificaciones de obra nº 14 y 15, fechadas los días 31 de enero y 21 de abril de 2005, cuyo detalle se especifica en el fundamento jurídico quinto de la sentencia recurrida. En atención a los razonamientos de la juez "a quo", y después de contrastar los informes periciales verificados en autos, se considera más completo y fiable el ratificado por el arquitecto Sr. Horacio, en que se corrobora la cuantificación reducida en la Audiencia Previa por la parte demandante a 83.406,20 #. Otro concepto reclamado por FERBOCAR CONSTRUCCIONES, S.A., consiste en el reintegro de la cantidad retenida por CASAS y URBANISMO, S.R.L., más el IVA, respecto de las trece primeras certificaciones, contenidas ...
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