FJ 2º Para resolver la presente cuestión litigiosa es preciso tener en cuenta, que la Entidad actora obtiene subvención por la contratación del trabajador mayor de 45 años D. Gustavo el día 2996 al amparo de la Ley 22/92 , y que con anterioridad a dicha contratación, el día 29-VII-96 la Empresa procede al despido del trabajador fijo D. Benito , y el 10 96, da de alta al socio trabajador D. Luis Carlos , por lo que no es de aplicación, tal como aduce el Abogado del Estado en su escrito de contestación, el art. 5 Ley 22/)92 y art. 5 OM 6-VIII-92 , referidos a la obligación de mantenimiento de la plantilla de trabajadores fijos durante al menos tres años, hay que entender desde a fecha de contratación del trabajador por el que se solicita la subvención (2996), sino como se señala e...
...-administrativo seguido a instancia de "FAREMAG S.C.L" asistida del Letrado Sr. LORENZO ESCRIBANO,...