fama industrial

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4.961 documentos para fama industrial
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    ... relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores         ... conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena ...

  • El prestigioso filósofo francés Yves Michaud se encuentra ultimando un libro sobre Ibiza. Se titula ´Ibiza, la marca y el mito´ y su publicación está prevista en Francia para la primavera del año que viene. Buen conocedor de la isla, donde suele pasar parte del año desde 1989, el profesor y escritor realiza en su nuevo libro un diagnóstico de la realidad ibicenca, del ´hedonismo industrial´ y de su fama turística internacional.

  • ..., establiments mercantils o industrials o elements essencials d'aquests; drets de propieta...

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    MARCAS NOTORIAS. MARCAS RENOMBRADAS. Las marcas notorias son aquéllas en que el general conocimiento que de ellas existe se circunscribe al sector al que pertenecen los productos o servicios que distingue, a diferencia de las marcas renombradas, en que ese reconocimiento, que evoca la calidad de los productos o servicios distinguidos (goodwill), se extendería a la práctica totalidad de los sectores del tráfico mercantil y se asocia a un determinado origen empresarial, en que es exigible que el juicio del riesgo de confundibilidad entre los signos enfrentados sea mas intenso, a los efectos de preservar la tutela reforzada de esta clase de marcas, ya que el riesgo de confusión es mas elevado cuanto mayor resulte ser el carácter distintivo de la marca anterior, bien intrínseco, o bien gracias a lo conocidas que son en el mercado, lo que se vincula a la mayor o menor aptitud de la marca para diferenciar los productos o servicios para los que fue registrada, atribuyéndoles una procedencia empresarial determinada, de modo que integra el examen, en particular, de la asociación que en el público suscite la percepción de la marca solicitada en relación con la marca prioritaria, con el objeto de impedir que con la utilización de la marca posterior se pretenda obtener sin justa causa una ventaja desleal del carácter distintivo de estas marcas anteriores notorias o renombradas o se les pueda causar perjuicio a su prestigio o fama. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Empresa

      Propiedad industrial
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    INSCRIPCION DE MARCA. SIMILITUD DE MARCA. PROHIBICIONES. La Oficina Española de Patentes y Marcas denegó la inscripción de la marca por la semejanza con los distintivos de las marcas oponentes. En casos de prohibiciones generales, a diferencia de lo que ocurre en casos especiales (marca renombrada), basta que no se dé una de las distintas circunstancias para que desaparezca la prohibición, y deba permitirse el acceso al Registro de la marca solicitada. Esto quiere decir, en primer lugar, que, aunque se produzca la similitud de los signos, no habrá prohibición si los productos, servicios y actividades designados son diferentes, y, en segundo término, que aunque los productos, servicios y actividades sean iguales, tampoco operará la prohibición si no existe similitud en los signos. Por tanto, el objeto del derecho sobre la marca es un signo puesto en relación con una clase de productos o servicios (regla de la especialidad de la marca). La asociación de signo y producto se transforma de esta forma en una verdadera marca cuando la contemplación del signo produce en la mente de los consumidores las representaciones en torno al origen empresarial, calidad y, en su caso, buena fama de los productos. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se estima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Solicitante de Marca

      Propiedad industrial
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    MARCAS. El riesgo de aprovechamiento del crédito o fama a que se refiere el artículo 13.1 c) de la Ley 32/1988, de Marcas, conforme es doctrina de esta Sala, no constituye un concepto jurídico autónomo desligado del examen valorativo de la identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual entre las marcas confrontadas, sino que se integra en el juicio de confundibilidad de las marcas, como variante o modalidad del riesgo de confusión indirecto, que impide que el consumidor pueda aprovecharse del crédito de la oponente en cuanto en ningún momento ha pretendido imitarla. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido, Solicitante de Marca

      Procedimiento administrativo › Instrucción del procedimiento administrativo › Paralización del procedimiento administrativo › Caducidad administrativa › En materia de propiedad industrial
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    NOMBRE COMERCIAL. PRIORIDAD REGISTRAL. El artículo 124 en su apartado nº 13° EPI , prohibe la inscripción en el Registro como marca, de los distintivos en los que figuren leyendas que puedan constituir falsas indicaciones, de procedencia, de crédito y de reputación industrial, precepto que pretende impedir que ninguna marca elija la identidad de otra, que por ser marca notoriamente conocida por su crédito o fama, pueda aprovecharse de la misma al indicar falsa procedencia.Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se declara no ha lugar al recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado, Sociedad



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