FJ 2º. I) La demanda de COTTESUR ofrecía el siguiente relato fáctico en justificación de las pretensiones ejercitadas.
COTTESUR se dedica a la fabricación y comercialización de productos de panadería y pastelería al por mayor, y a la venta al detalle de pasteles, panes, chocolatería y platos cocinados. CROEXSA se dedica a la fabricación de productos y aditivos para la alimentación y su compraventa. La relación jurídica de distribución por la primera de los productos de la segunda (gama pan y bollería), en una zona determinada de Barcelona, de carácter verbal, se inició en noviembre de 2002, por tiempo indefinido y con pacto de exclusiva, comprometiéndose CROEXSA a no vender directamente sus productos a los comerciantes de la zona asignada a COTTESUR, la cual, correlativamente,...
... del letrado Esteban Gómez Rovira, contra EXPRESS CROEX S.A., representada por la procuradora Esther...
FJ 2º Partiendo del inalterado relato de hechos probados, la denuncia jurídica que se postula en el único motivo de recurso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social no puede prosperar por las razones siguientes:
1.- Se ha acreditado y no contradicho que, tal como exige el precepto que se denuncia, las reducciones anatómicas o funcionales que presenta el actor son graves y objetivas, esto es, que se puedan constatar médicamente de manera indudable. La valoración realizada por el Magistrado de Instancia no ha sido combatida en el recurso, así como la especial relación entre la misma y su trabajo habitual que le exige conducir.
2.- Que tales reducciones son, en el momento presente, calificadas médicamente como previsiblemente definitivas y repercuten negativamente en la actividad...
... cuando prestaba servicios para la empresa EXPRESS CROEX S.A. 2º.- A instancia del Servicio de Salud...