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Exequatur. Sentencia de divorcio pronunciada por los Tribunales de la República de Cuba.
Régimen general de condiciones de la LEC de 1881. El solicitante fue demandado en el pleito de origen.
☞ Sentencia Favorable a: Divorciado/a
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DIVORCIO. EXEQUATUR. No habiendo tratado con la Repœblica de Cuba ni norma internacional en materia de reconocimiento y ejecuci—n de sentencias que resulte aplicable, debe estarse al rŽgimen general del art’culo 954 L.E.C. (de 3 de febrero de 1.881) -que mantiene su vigencia conforme establece la Disposici—n Derogatoria ònica, apartado primero, excepci—n tercera, de la LEC 1/2000, de 7 de enero-, al no estar acreditada la reciprocidad negativa (art. 953 de la citada Ley de 1881). La autenticidad de la resoluci—n, segœn exige el art’culo 954.4¡, est‡ garantizada por la legalizaci—n con la que se ha diligenciado y tal y como obra en autos. Se estima la demanda.
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OTORGAMIENTO DE EXEQUÁTUR DE SENTENCIA DE DIVORCIO. INEXISTENCIA DE FRAUDE. No hay razón para considerar que la competencia judicial internacional de los Tribunales de la República de Cuba haya nacido de las partes en busca fraudulenta de un foro de conveniencia. No concurren ninguno de los foros determinantes de la competencia exclusiva en favor de los tribunales españoles; por el contrario, hay conexiones que no pueden desconocerse, como es la nacionalidad cubana de la esposa, su domicilio en la República de Cuba al tiempo de promoverse el juicio de divorcio ante la jurisdicción cubana y el lugar de celebración del matrimonio, razones éstas que permiten considerar fundada la competencia de los Tribunales de origen. Se acuerda el otorgamiento de exequatur a la sentencia dictada por el Tribunal Municipal Popular de 10 de Octubre, República de Cuba, por la que se acordaba el divorcio de Alfonso y María Rosa, quienes habían contraído matrimonio en Plaza de la Revolución (La Habana), República de Cuba, inscrito en el Registro Civil español.
☞ Sentencia Favorable a: Solicitante
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EXEQUÁTUR. DIVORCIO. SENTENCIA DICTADA EN LA REPÚBLICA DE CUBA. El actor formuló demanda de exequatur de la sentencia, dictada por el Tribunal Municipal Popular de Ciego de Ávila, República de Cuba, por la que se pronunció el divorcio. El matrimonio disuelto había sido celebrado en Camagüey, República de Cuba, e inscrito en el Registro Civil español. No habiendo tratado con la República de Cuba ni norma internacional en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias que resulte aplicable, debe estarse al régimen general del artículo 954 L.E.C. (de 3 de febrero de 1.881) - que mantiene su vigencia conforme establece la Disposición Derogatoria Única, apartado primero, excepción tercera, de la LEC 1/2000, de 7 de enero-, al no estar acreditada la reciprocidad negativa (art. 953 de la citada Ley de 1881). No hay razón para considerar que la competencia judicial internacional de los Tribunales de la República de Cuba haya nacido de las partes en busca fraudulenta de un foro de conveniencia (artículos 6°.4 Código Civil y 11.2 L.O.P.J.); el artículo 22.2 y 3 L.O.P.J. no establece foros de competencia exclusiva, lo que sí hace el artículo 22.1 de la misma Ley Orgánica, pero sin que en el presente caso concurran ninguno de los foros determinantes de ella en favor de los tribunales españoles; por el contrario, hay conexiones que no pueden desconocerse, como es la nacionalidad cubana de la esposa y el lugar de celebración del matrimonio, razones éstas que permiten considerar fundada la competencia de los Tribunales de origen, y, por ende, excluir el fraude en cuanto a la ley aplicada al fondo del asunto, cuestión vinculada a la anterior. Por lo que se estima la demanda.
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... 11 de abril de 2005, Doña Y., nacida en Cuba, el 7 de octubre de 1983, y de nacionalidad españ... certificado de matrimonio y sentencia de divorcio de la interesada. 2. El Juez Encargado del Registr... extranjeros por medio del «exequatur», antes ante el Tribunal Supremo, y ahora ante el J...
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DIVORCIO. DEMANDA DE EXECUATUR. No hay razón para considerar que la competencia judicial internacional de los Tribunales de la República de Cuba haya nacido de las partes en busca fraudulenta de un foro de conveniencia (artículos 6°.4 Código Civil y 11.2 L.O.P.J.); el artículo 22.2 y 3 L.O.P.J. no establece foros de competencia exclusiva, lo que sí hace el artículo 22.1 de la misma Ley Orgánica, pero sin que en el presente caso concurran ninguno de los foros determinantes de ella en favor de los tribunales españoles; por el contrario, hay conexiones que no pueden desconocerse, como es la nacionalidad cubana de la esposa, su domicilio en la República de Cuba al tiempo de promoverse el juicio de divorcio ante la jurisdicción cubana y el lugar de celebración del matrimonio, razones éstas que permiten considerar fundada la competencia de los Tribunales de origen, y, por ende, excluir el fraude en cuanto a la ley aplicada al fondo del asunto, cuestión vinculada a la anterior. Se otorga exequatur a la sentencia dictada por el Tribunal Municipal Popular de Plaza de la Revolución, República de Cuba.
☞ Sentencia Favorable a: Ejecutante
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Introducción.-2. La recepción del Derecho Matrimonial Islámico en Europa.-3. Las normas de conflicto sobre el matrimonio en el Derecho Español.-4. El reconocimiento de la poligamia; efectos derivados del matrimonio polígamo.- 5. La extinción del vínculo matrimonial; especial consideración al repudio unilateral.
... aplicable en las causas de separación y divorcio: «La separación y el divorcio se regirán por la... o divorcio y que luego obtendrá el exequatur en el Derecho español 16 . 4. El reconocimiento ... divorcio privado otorgado ante notarios de Cuba cuando el solicitante del exequatur pruebe que e...
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DEMANDA DE EXEQUATUR DE SENTENCIA EXTRANJERA. Hay conexiones que no pueden desconocerse, como es la nacionalidad cubana de la esposa, su domicilio en la República de Cuba al tiempo de promoverse el juicio de divorcio ante la jurisdicción cubana y el lugar de celebración del matrimonio, razones éstas que permiten considerar fundada la competencia de los Tribunales de origen, y, por ende, excluir el fraude en cuanto a la ley aplicada al fondo del asunto, cuestión vinculada a la anterior. Se otroga exequatur a la sentencia.
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DEMANDA DE EXEQUATUR DE SENTENCIA EXTRANJERA. Hay conexiones que no pueden desconocerse, como es la nacionalidad cubana de la esposa, su domicilio en la República de Cuba al tiempo de promoverse el juicio de divorcio ante la jurisdicción cubana y el lugar de celebración del matrimonio, razones éstas que permiten considerar fundada la competencia de los Tribunales de origen, y, por ende, excluir el fraude en cuanto a la ley aplicada al fondo del asunto, cuestión vinculada a la anterior. Se otorga exequatur a la Sentencia.
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EJECUCION Y RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS EXTRANJERA. EXEQUATOR. DIVORCIO. REGIMEN APLICABLE. CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA. REQUISITOS. No habiendo tratado con la República de Cuba ni norma internacional en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias que resulte aplicable, debe estarse al régimen general del artículo 954 L.E.C. (de 3 de febrero de 1.881) -que resulta aplicable a la vista del art. 2 de la LEC 1/2000, en relación con su Disposición Transitoria segunda, y cuya vigencia se mantiene en cualquier caso tras la entrada en vigor de la nueva ley rituaria, según ordena su Disposición Derogatoria Única, apartado primero, excepción 3ª-, al no estar acreditada la reciprocidad negativa (art. 953 de la citada Ley de 1881). Se otorga el exequator.
...Elvira, formuló demanda de exequatur de la sentencia de fecha 26 de febrero de 1.999, ...
☞ Sentencia Favorable a: Solicitante