FJ 2º Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995, denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 3.1 DEL Decreto 1646/1972, en relación con el art. 137 .1 de la Ley General de la Seguridad Social .
Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de aquella.
No hay error alguno en la aplicación del art. 137. 3 de la LGSS, a la vista de la declaración de Hechos Probados. En el ámbito de la evaluación y declaración de la invalidez en sus grados de total y parcial, las tareas fundamentales de una profesión deben ...
... GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EUROLOC DE MAQUINARIA S.L. y Mutua UMIVALE, sobre incapaci...