CONTRATO DE COMPRAVENTA. RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. ACTA NOTARIAL. Se reclama contra la sentencia que declaró resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes y condenó a la compradora a satisfacer a la demandante la cantidad de 10.667,96 euros, así como los intereses de dicha cantidad desde la reclamación judicial. La cuestión fundamental -de la que deriva la prueba del incumplimiento por parte de la compradora- se centra en la valoración del acta notarial de manifestaciones aportadas como documento nº 11 de la demanda en la que aparecen debidamente relatados por la parte vendedora ante el Notario de Madrid los hechos acaecidos en la propia Notaría, de los que se desprende que la parte compradora, estuvo presente en dicha Notaría el día 21 de julio de 2003 para el otorgamiento de la escritura pública, manifestando que no disponía de efectivo para hacer el pago de la parte de precio pendiente, quedando diferida la firma hasta las 15 horas del mismo día, sin que dicha parte compradora compareciera nuevamente hasta ese momento, por lo cual la vendedora le formuló el requerimiento de resolución. Es cierto que el artículo 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en consonancia con el artículo 1218 del Código Civil , dispone que los documentos públicos -entre ellos, las escrituras notariales- harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella; por lo que, en cuanto a tales extremos, constituyen prueba legal de forzosa apreciación por los tribunales, pero nada impide que de ellos puedan extraerse por los mismos tribunales otras consecuencias probatorias libremente apreciadas, como es este caso la veracidad de las manifestaciones del representante de la actora a la vista del contenido del acta de manifestaciones, en la que incluso se contienen referencias cuya ver...