INSCRIPCIÓN DE MARCA. INEXISTENCIA DE SIMILITUD. Los distintivos de las marcas oponentes, no se produce evocación del carácter indicativo de la procedencia empresarial de dichos productos, de modo que se genere riesgo de asociación por la inclusión del término "COTO", que se anuda al significado del terreno, fundo, heredad o finca rústica donde se cultivan los viñedos, al no suscitarse la idea de que pertenecen a una misma firma o razón comercial. En primera instancia se estima el recurso contencioso- administrativo deducido por El Coto de Rioja S.A. contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que acordó la inscripción de la marca "Carril de Cotos", declarando la nulidad de dichas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, así como la inscripción de marca, sin costas. Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Entidad Mercantil SOCIEDAD COOPERATIVA AGROVITIVINÍCOLA SAN ISIDRO. Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por El Coto de Rioja, S.A., por ser la resolución conforme a Derecho. Sin costas.
☞ Sentencia Favorable a: Oficina de Patentes y Marcas, Solicitante de Marca