despido colectivo
- Sentencia e indemnización por despido colectivo
- Impugnación por los trabajadores contra el despido colectivo
- Procedimiento del despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
- Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
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Despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años de edad en empresas con beneficios
... para procedimientos de despido colectivo que afecten a trabajadores de 50 o más años de ...
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Demanda de despido colectivo interpuesta individualmente
Demanda de despido colectivo interpuesta de manera individual por uno de lo trabajadores afectados, por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor (art. 124 LRJS).
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Memoria explicativa de las causas que motivan el procedimiento de despido colectivo
La memoria explicativa será imprescindible para la comunicación formal del despido colectivo. Los requisitos de contenido de la memoria explicativa se establecerán conforme lo indicado en el artículo 51 del Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). La principal finalidad de la documentación del ERE es la de
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Escrito de comunicación de período de consultas a la Autoridad Laboral (despido colectivo)
Escrito de comunicación del inicio del período de consultas de la empresa, que va a proceder al despido colectivo, a la Autoridad Laboral en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 6 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, de los Procedimientos de Despido Colectivo y de Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada.
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Acta de inicio de período de consultas de un despido colectivo
Acta dictada en la primera reunión que inicia el período de consultas por despido colectivo, acordada por las partes intervinientes en dicho procedimiento (art. 7 real decreto 1483/2012 RD 1483/2012] y art. 51 TRLET modificado por Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social)
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Escrito de inicio de período de consultas (despido colectivo)
Escrito realizado por la dirección de la empresa destinado a los representantes de los trabajadores para comunicar el inicio del período de consultas del procedimiento de despido colectivo (art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores.
- Vigente Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo y de Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada (Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre)
- Versión original Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
- Real Decreto 665/2020, de 14 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral: ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por expedientes de despido colectivo.
- Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el contenido y el procedimiento de remisión de la comunicación que deben efectuar los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
- DECRETO 77/2015, de 22 de mayo, del Consell por el que se distribuyen territorialmente las competencias en materia de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada, y se aprueban los modelos de comunicación/solicitud, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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STS 867/2017, 8 de Noviembre de 2017
DESPIDO COLECTIVO. IMPUGNACIÓN. La incongruencia extrapetitum constituye siempre una infracción del principio dispositivo y de aportación de las partes que impide al órgano judicial, en los procesos presididos por estos principios, pronunciarse sobre aquellas pretensiones que no fueron ejercitadas por las partes, al ser éstas las que, en su calidad de verdaderos domini litis, conforman el objeto...
... /2016 , sobre impugnación de despido colectivo, seguido a instancia de la ahora recurrente ...
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La legitimación en el proceso de impugnación del despido colectivo del art. 124 LRJS
La regulación de la legitimación, activa y pasiva, en el art. 124 LRJS es una materia bastante compleja, toda vez que dicho precepto no solo regula la acción ordinaria de impugnación del despido colectivo y la acción de reconocimiento de la procedencia del despido a petición de la empresa, sino también, en su último apartado, el proceso de impugnación de las extinciones derivadas del despido...
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La necesaria reinvención del despido colectivo en las Administraciones Públicas
La reciente incorporación del despido colectivo del personal laboral en las Administraciones Públicas por la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del merca-do laboral, con su desarrollo reglamentario, se ha convertido en un semi-llero de problemas interpretativos que afloran en los órganos jurisdiccio-nales sociales y contencioso-admin
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Una aproximación al despido colectivo como medida de reestructuración empresarial tras las últimas reformas laborales
Uno de los objetivos esenciales de las reformas laborales que se han aprobado en los últimos años ha sido ampliar el alcance de las medidas de reestructuración empresarial, destinadas a facilitar que una empresa, ante una situación de crisis, pueda adaptar las condiciones de trabajo de sus trabajadores. Medidas que, por otra parte, presentan un alcance diverso y que permiten tanto la modificación
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El procedimiento de despido colectivo
El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, aprueba el reglamento que desarrolla el nuevo procedimiento del despido colectivo y de la suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada, tras las muy importantes modificaciones legislativas que en estas materias se introdujeron con la reforma laboral del año 2012, siendo la más relevante de ellas la supresión de la tradicional...
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Despido colectivo por causas económicas, grupo de empresas, fraude de ley y doctrina del levantamiento del velo. Comentario a la STS, 4ª, 29.1.2014.
En el presente artículo se analiza la sentencia dictada en casación ordinaria por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 29 de enero de 2014. En esta sentencia se determina la calificación de un despido colectivo por pretendidas causas económicas, acordado por una empresa integrada en un grupo de sociedades, dominadas por personas físicas con lazos familiares entre ellos. El análisis...
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