Derecho expectante de viudedad
- Práctico Administrativo General por:
- Práctico Urbanismo por:
- Requisitos de escisión de una sociedad limitada
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Escritura de herencia al cónyuge fiduciario en el derecho de Aragón
Modelo de herencia en Derecho aragonés, con liquidación de la sociedad conyugal y adjudicación del usufructo universal al cónyuge viudo, el cual, además, tiene la condición de fiduciario con facultad de distribución.
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Demanda de reclamación de año de viudedad sobre la vivienda conyugal y al derecho a ser alimentado a cargo del patrimonio del causante
Modelo de demanda de reclamación de año de viudedad sobre la vivienda conyugal y al derecho a ser alimentado a cargo del patrimonio del causante, según los dispuesto en el artículo 231-31 del Código Civil de Cataluña, Libro Segundo, relativo a la Persona y la Familia (Ley 25/2010, de 29 de julio).
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STC 171/2012, 4 de Octubre de 2012
Se declara la nulidad de la expresión “comunes” que contiene el art. 123.3 de la Ley 4/1995 de Derecho civil de Galicia, que al regular el usufructo voluntario de viudedad utiliza el carácter común o no común de los descendientes del causante como circunstancia que priva de la posibilidad de reclamar alimentos a aquellos que lo fueren únicamente del fallecido.
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STSJ Navarra , 1 de Abril de 2004
USUFRUCTO DE FIDELIDAD. INVENTARIO DE BIENES. DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS. REQUISITOS. VALORACIÓN. Se reclama contra la sentencia estimatoria de recurso de apelación contra sentencia desestimatoria de demanda sobre usufructo de fidelidad sobre los bienes de su esposo fallecido. No existe acto propio de la demandante por su mera afirmación de que ha iniciado anteriormente con carácter privado el
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Usufructo de dinero, usufructo vidual y legítima de los descendientes
Usufructo En el usufructo de dinero en Derecho Común, una corriente de la jurisprudencia menor, conforme al criterio de un amplio sector doctrinal, considera que el usufructuario está facultado para disponer a su arbitrio del dinero usufructuado sin concertar su destino con el nudo propietario, ni rendirle cuentas, ni prestar fianza salvo que el propio título constitutivo...
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Comentario al Artículo 16 del Código Civil
Artículo 16. 1. Los conflictos de Leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en el capítulo IV con las siguientes particularidades: 1ª. Será Ley personal la determinada por la vecindad civil. 2ª. No será aplicable lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12 sobre calificación,...
- Limitaciones al Derecho de viudedad aragonés