ESTAFA. INEXISTENCIA DE ENGAÑO. Se reclama contra la sentencia que condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa. El acusado, a quien la Caja de Ahorros no le admitía al descuento de los pagarés extendidos por él, debido a la escasa solvencia que ofrecía para la entidad, se limitó a decirle al empleado de la Caja que los pagarés para ser descontados estaban librados por un tal Carlos Francisco en cuya solvencia sí confiaba la Caja. Pero el acusado no hizo constar este nombre en los documentos ni imitó la firma de Carlos Francisco, ni dejó de domiciliar los pagarés en su propia cuenta corriente. Es decir que lo que verbalmente afirmaba de los documentos, la literalidad de los títulos lo desmentía, bastando con su sola lectura para saber que esa cuenta corriente en la que los pagarés habrían de abonarse a su vencimiento era la suya. Situación que evidencia la inidoneidad del engaño del acusado y la evidencia de que el error padecido por la Caja fué consecuencia de su falta de comprobación y control de los pagarés que admitió al descuento. Se excluye la estafa cuando la representación errónea de la realidad por el sujeto pasivo deriva exclusivamente de un comportamiento suyo imprudente no inducido a su vez por artimañas o ardides del sujeto activo, pues en tal supuesto el error de aquél no es objetivamente imputable el engaño de éste. No constituye fin del tipo de la estafa evitar las lesiones patrimoniales fácilmente evitables por el titular del patrimonio que con una mínima diligencia hubiera evitado el menoscabo, en este caso, con la sencilla comprobación de que los pagarés lo eran contra la cuenta corriente del acusado, pues el tipo penal cumple solo una función subsidiaria de protección y un medio menos gravoso que el recurso a la pena es, sin duda, la autotutela del titular del bien. Solo es bastante el engaño cuando es capaz de vencer los mecanismos de autoprotección que son exigibles a la víctima. Se hace lugar al recurso de casación....