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FJ 2º Como decimos, la Sala de instancia estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo, formulado en los términos expresados, y, se basó para ello, en síntesis, y por lo que aquí interesa, en la siguiente argumentación:
1º. Que <<con posterioridad al planteamiento y tramitación del presente recurso se ha dictado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León el Decreto 220/2001 de 6 de septiembre por el que se aprueba como Proyecto Regional el proyecto de construcción, instalaciones y accesos de un Depósito Controlado de Residuos a establecer en el término Municipal de Abajas de Bureba Burgos y en concreto en su artículo 3º se señala que la ejecución de las obras definidas en dicho Proyecto Regional no estará sometida a los actos ...
... parte recurrida UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS "VALLE DE LORA" integrada por las entidades SERVICCIOS TÉCNICOS URBANOS, S. A., COPSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S. A. y CONSTRUCCIONES ARRA...
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Resolución de 5 de febrero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Excavaciones Saiz, SA y Copsa Empresa Constructora, SA, unión temporal de empresas, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Burgos n.º 2, por la que se deniega una anotación preventiva de embargo.
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En el recurso interpuesto por don J. C. M., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de «Excavaciones Saiz, S.A., y Copsa Empresa Cons...
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FJ 2º Sentado lo anterior, por necesario, vamos a pasar a analizar las concretas revisiones planteadas, a saber: con el motivo primero, del ordinal primero, en lo relativo a las funciones desempeñadas por el actor, con remisión a la testifical que cita. Dicha revisión no puede aceptarse, al no remitirse a prueba documental o pericial.
Con el motivo segundo, del ordinal segundo, en lo relativo a completar el objeto social de la empresa, con remisión a la documental que cita. Dicha revisión tampoco puede aceptarse, al no deducirse directamente, sin más, de los documentos invocados e implicar por ello valoraciones y conclusiones improcedentes.
Con el motivo tercero, del ordinal tercero, en cuanto a las cuentas de la empresa. Dicha revisión no se acepta, al limitarse a discrepar de las v...
... a instancia del recurrente, contra, COPSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. ENTIDAD MERCANTIL, en r...
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FJ 2º .- Señala la recurrente que la sentencia apelada incurre en un error al considerar que la demora no es imputable a COPSA por cuanto no tiene en cuenta que con fecha 24 de noviembre de 2008 ya se habían solucionado todos los problemas que demoraron la ejecución y por ello se le requiere para que finalice los trabajos fijando como fecha limite el día 31 de diciembre de 2009, sin embargo, la actora no finalizó la ejecución hasta el día 1 de julio de 2008, fecha en la que se colocó el cuadro del alumbrado.
Procede el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
Ha de partirse de la incuestionable demora en la ejecución de la obra imputable a la propia Junta de Compensación debida a los aumentos de obra que se fueron produciendo, así como a otras causas tales ...
...RECURRIDO/A : COPSA EMPRESA CONSTRUCTORA SA. Procurador/a : DAVID NUÑO CALVO....
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