convenio trabajadores sas
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... y sindicales puedan, por vía de convenio colectivo, incorporar la Directiva a los Derechos ...
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... y sindicales puedan, por vía de convenio colectivo, incorporar la Directiva a los Derechos ...
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CONFLICTO COLECTIVO. JORNADA DE TRABAJO. El derecho del personal dependiente del SAS que se encuentra adscrito a los turnos de trabajo rotatorio y nocturno a disfrutar de seis días de libre disposición y que le sean computables como de trabajo efectivo, y, por tanto, incluidos en la jornada máxima anual correspondiente a cada turno". El fundamento de dicha decisión fue que tal modo de cómputo había sido acordado por el SAS para el personal del turno de día, y que no concurría una causa objetiva y razonable para adoptar un modo de cómputo distinto para los trabajadores de los restantes turnos, que resultaría por ello discriminatorio. En aquella sentencia se sostuvo que por virtud del Acuerdo de la Junta de Andalucía de 27 de diciembre de 1999, cuyo objetivo fue establecer una jornada máxima de 35 horas semanales, los trabajadores de los turnos de noche y rotatorio vieron "disminuida su jornada en menor proporción que los trabajadores del turno diurno"; que no obstante esa disminución desigual es jurídicamente inobjetable, "pero no lo es la forma de computar" la jornada anual adoptada en la comunicación del Director General de 15-5-2000, ya que el modo de cómputo "debe ser igual para todos". En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
Relaciones laborales › Negociación colectiva › Convenio colectivo › Convenios en particular
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..., y CSC, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo...
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Los trabajadores no aceptan una cláusula de la propuesta del convenio para la limpieza viaria
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... de UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el ...
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CONFLICTO COLECTIVO. DESIGNACIÓN DE DELEGADOS. El supuesto de un comité de empresa "regional", por su carácter excepcional, no ha entrado dentro de las previsiones expresas de la LPRL. Pero es claro que los órganos colegiados de representación específica en materia de seguridad y salud en el trabajo han de ser órganos "únicos" o conjuntos de los trabajadores de régimen laboral y del personal de régimen funcionarial o estatutario. Una representación conjunta de esta clase, integrada por todos los delegados de prevención, presupone la participación de los representantes unitarios de los trabajadores de régimen laboral en la designación de los delegados de prevención de los distintos centros. Siendo fija la escala numérica mencionada, no cabe decir que el comité de empresa regional puede designar delegados de prevención adicionales a los designados por las juntas de personal. Su derecho de designación se ha de ejercitar conjuntamente con el de dichas juntas de personal. Se desestima el recurso de casación.
... en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, pertenecientes al Servicio Andaluz de S...
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... de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto ...