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... y sindicales puedan, por vía de convenio colectivo, incorporar la Directiva a los Derechos ...
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... y sindicales puedan, por vía de convenio colectivo, incorporar la Directiva a los Derechos ...
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CONFLICTO COLECTIVO. JORNADA DE TRABAJO. El derecho del personal dependiente del SAS que se encuentra adscrito a los turnos de trabajo rotatorio y nocturno a disfrutar de seis días de libre disposición y que le sean computables como de trabajo efectivo, y, por tanto, incluidos en la jornada máxima anual correspondiente a cada turno". El fundamento de dicha decisión fue que tal modo de cómputo había sido acordado por el SAS para el personal del turno de día, y que no concurría una causa objetiva y razonable para adoptar un modo de cómputo distinto para los trabajadores de los restantes turnos, que resultaría por ello discriminatorio. En aquella sentencia se sostuvo que por virtud del Acuerdo de la Junta de Andalucía de 27 de diciembre de 1999, cuyo objetivo fue establecer una jornada máxima de 35 horas semanales, los trabajadores de los turnos de noche y rotatorio vieron "disminuida su jornada en menor proporción que los trabajadores del turno diurno"; que no obstante esa disminución desigual es jurídicamente inobjetable, "pero no lo es la forma de computar" la jornada anual adoptada en la comunicación del Director General de 15-5-2000, ya que el modo de cómputo "debe ser igual para todos". En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
Relaciones laborales › Negociación colectiva › Convenio colectivo › Convenios en particular
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Los trabajadores no aceptan una cláusula de la propuesta del convenio para la limpieza viaria
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... de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto ...
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... Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo ...
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CONFLICTO COLECTIVO. DESIGNACIÓN DE DELEGADOS. El supuesto de un comité de empresa "regional", por su carácter excepcional, no ha entrado dentro de las previsiones expresas de la LPRL. Pero es claro que los órganos colegiados de representación específica en materia de seguridad y salud en el trabajo han de ser órganos "únicos" o conjuntos de los trabajadores de régimen laboral y del personal de régimen funcionarial o estatutario. Una representación conjunta de esta clase, integrada por todos los delegados de prevención, presupone la participación de los representantes unitarios de los trabajadores de régimen laboral en la designación de los delegados de prevención de los distintos centros. Siendo fija la escala numérica mencionada, no cabe decir que el comité de empresa regional puede designar delegados de prevención adicionales a los designados por las juntas de personal. Su derecho de designación se ha de ejercitar conjuntamente con el de dichas juntas de personal. Se desestima el recurso de casación.
... en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, pertenecientes al Servicio Andaluz de S...
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MEJORA RETRIBUTIVA. ESTIMACIÓN.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, el tribunal entiende que parece obligado reconocer que la adecuación a Derecho de la aplicación que el SAS ha realizado de las normas legales ya reseñadas no puede implicar una merma del derecho adquirido por el recurrente a la retribución inicial, es decir, a la que venía percibiendo antes de tal aplicación, en virtud de lo dispuesto en el Art. 9 de la Constitución, por lo que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria 10ª de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, la Universidad demandada ha de reconocerle el derecho a un complemento personal transitorio por las diferencias entre las retribuciones que, a través de las dos nóminas que luego se unificaron, estuvo percibiendo hasta el 31 de diciembre de 1.991 y las que percibió posteriormente como resultantes de la aplicación del R.D. 1652/1.991. Naturalmente, el complemento personal transitorio a que se acaba de hacer referencia será, según ordena la Disposición Transitoria 1ª del R.D.L. 3/1.987, de 11 de septiembre, absorvido por cualquier futura mejora retributiva según los criterios que establezcan las sucesivas normas presupuestarias.En definitiva, para evitar cualquier tipo de confusión, esta Sala estima conveniente señalar las bases conforme a las que habrá de fijarse el complemento personal transitorio a que ya se ha hecho referencia, de la forma que a continuación se indica.En primer lugar, habrá de determinarse la cantidad total percibida por el recurrente, a través de la nómina de la Universidad y del SAS, con referencia al 31 de diciembre de 1.991, excluyendo únicamente el importe asignado por los conceptos de guardias médicas y prorrateo de las mismas. A la cantidad resultante se le aplicará el incremento porcentual fijado por las sucesivas Leyes Presupuestarias hasta el año 1.995, inclusive, fijando el Complemento Personal Transitorio según la diferencia que resulte entre lo realmente percibido y lo que se d...
☞ Sentencia Favorable a: Demandante, Recurrente
Relaciones laborales › Negociación colectiva › Convenio colectivo
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RECURSO DE CASACIÓN. PERSONAL ESTATUTARIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL SERVICIO DE LA SALUD. COMPUTO EFECTIVO DE SEIS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN. La cuestión jurídica que plantea versa el cómputo de la jornada de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del SAS, se trata de determinar si los seis días al año retribuidos de libre disposición han de ser incluidos o no como días de trabajo efectivo en el cómputo de la "jornada anual". El computo de 6 días de libre disposición supone minoración de la jornada anual de trabajo con independencia de que no fueran total o parcialmente disfrutados. En primera instancia y en la suplicación se estima la demanda presentada por los trabajadores computando los días de libre disposición. Se desestima el recurso de casación interpuesto por la demandada.
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
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