CASACION. ACCIDENTE DE TRABAJO. RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS. La cuestión debatida es la determinación de que orden jurisdiccional, el civil o social, es el competente para el conocimiento de la pretensión de reclamación de daños y perjuicios. Dicho reclamo encaja, sin discusión, en la rama social del derecho, siendo manifiestamente ajena al derecho civil lo que conduce, a que si cualquier persona causa por acción y omisión interviniendo culpa o negligencia, que a su vez produce lesiones o daños a uno o varios trabajadores, la responsabilidad se inserta en el campo propio del derecho laboral, aunque no exista vinculación contractual alguna entre el responsable y el trabajador, de forma que esta especial responsabilidad extracontractual queda englobada e inmersa en la extensa y compleja materia de la prevención de riesgos laborales en el trabajo y de la seguridad en el mismo. En primera instancia se estima la demanda. Se estima parcialmente la suplicación.
... profesional de Oficial de primera soldador, y salario según convenio colectivo de aplicaci...
☞ Sentencia Favorable a: Jurisdicción social