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MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Pues bien, como se ha dicho, lo que se trata de determinar es si con esta actuación empresarial, se ha violentado el pacto suscrito el 9 de septiembre de 2002 entre ella y la representación legal de los trabajadores. Argumenta la empresa en apoyo de su tesis, que su actuación se acomoda a las previsiones legales contenidas en el artículo 23.2.A) del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en el que se dispone que no se computarán en la base de cotización, entre otros, "los pluses de transporte urbano y de distancia o los que los sustituyan", toda vez que uno de los pluses integrados en el PACOM fue, precisamente, el plus de distancia regulado en el artículo 21 del convenio colectivo del metal para la provincia de Valencia. Ahora bien, aún siendo cierta esta última aseveración, el motivo no puede prosperar. En efecto, es cierto que el plus de distancia es uno de los citados en el acuerdo de septiembre de 2002, pero también lo es que al decidirse su integración en un plus de nueva creación, desapareció como tal viendo alterada su naturaleza de percepción extra salarial. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
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... interpuesto ante la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7ª, por Transformaciones In... el artículo 9 del Anexo uno del Convenio colectivo del metal para la provincia de Valencia,...
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CONFLICTO COLECTIVO. Elementales razones de igualdad en la resolución de conflictos y en evitación de contradicciones judiciales que pudieran implicar tratamientos diferenciados, no justificados, obliga a resolver en el mismo sentido que el ya expuesto, bien entendido que en ambos supuestos fácticos se cumplieron las prevenciones legales relativas al previo período de consultas, y que no consta perjuicio económico por el cambio de Convenio, aunque el mismo pueda afectar a circunstancias relacionadas con una mayor flexibilización para dar un mejor servicio a los clientes que previamente han adquirido un vehículo en la empresa. En primera instancia se desestima la demanda formulada por el Comité de Empresa de Chuyval S.L., declarando aplicable a todos los trabajadores de la empresa el Convenio Colectivo del Comercio del Metal para la provincia de Valencia. Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Jose Carlos, Patricia y Felipe, en su condición de miembros del Comité de Empresa. Sin costas.
☞ Sentencia Favorable a: Empresa
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... clase en beneficio del Estado, de la Provincia o del Municipio, excepto los derechos que por el c... de las cantidades de tabaco y metálico entregadas por las Aduanas de la Provincia a los r... . . Cáceres. . . Alcaide de la de Valencia de Alcántara. . . 2.000. . . Recaudador de la... de cláusulas comerciales de convenios internacionales vigentes. 2.ª Tener, por lo menos...
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SALARIO. PLUS. Se estima parcialmente la demandada, se acoge la prescripción alegada. Se condena a la demandada. La demandada interpone recurso de suplicación. La censura jurídica formular no puede prosperar. La norma fundamental de aplicación es la del art. 21 del Convenio Colectivo de la Industria del Metal para la provincia de Valencia, de cual surge la obligación de la empresa de abonar el plus en nómina a todo trabajador que cumpla y acredite, por cualquier medio, los requisitos materiales en ellos establecidos: residir en población distinta a la del centro de trabajo y distante más de dos kilómetros, así como no disponer de vehículo facilitado por la empresa. Habiendo el actor acreditado todos los supuestos. Por ello se desestima la suplica. Se confirma la sentencia recurrida.
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
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Empresa que se dedica a la venta al por mayor principalmente y al por menor, de diversos productos. Los importa de China, y entre otras cosas vende por orden de volumen de ventas actual, teniendo en cuenta que este listado varia en función de las necesidades y del momento,
Bañeras, cabinas y columnas de hidromasaje, sillón y sofá de masaje, colchones, pequeños electrodomésticos para el hogar (aspiradoras, batidoras, vapor, aparatos limpieza), estufas eléctricas, menaje del hogar (almohadas, estanterías, etc.) y aparatos de climatización. Es decir, casi todo lo necesaria para equipar una vivienda.
El problema resulta, que al ser tan variado el producto que vende y al cambiar los gustos de cada momento, unas veces vende más un tipo de producto y otras otro, desconocemos el ...
... aplicable el Convenio del Comercio del Metal aplicable en la provincia en la que tenga su activ... tiene su actividad en la provincia de Valencia, por lo que deberá resultar aplicable el Convenio...
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Prescripción de acciones para exigir percepciones económicas (art. 59.2 ET): incidencia de los conflictos colectivos.- Límites.- Existencia de dos conflictos colectivos que no cabe interpretar como vinculados: demanda individual presentada tras la resolución del segundo conflicto: aceptación de la excepción de prescripción, salvo con relación a uno de los conceptos ("mejora voluntaria, materializada físicamente como complemento personal en los recibos de salarios") incluidos en el segundo conflicto colectivo y durante un concreto período temporal (1-febrero-1995 a 31-agosto-1995).
... del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 17- julio-2007 (nº 4221/06), en el recurso de... nº Catorce de los de Valencia y su provincia de fecha 24 de mayo de 2006 y, en consecuencia, re... establecidos para cada categoría en el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometal... en el Convenio colectivo del sector del Metal de la provincia de Valencia. El origen de la recla...
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Se desestima el Recurso de Suplicación Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda sobre reconocimiento del derecho al percibo del plus de distancia y condenatoria del abono a la parte actora de la cantidad de 2.710,80 euros, se alza en suplicación la empresa demandada. La norma fundamental de aplicación es la del art. 21 del Convenio Colectivo de la Industria del metal para la provincia de Valencia, del que se desprende la obligación de la empresa de abonar el plus en nómina a todo trabajador que cumpla y acredite los requisitos materiales en ellos establecidos. Por todo ello y conteniendo la sentencia de instancia la tesis conforme a derecho, procede su confirmación.
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Prescripción de acciones para exigir percepciones económicas (art. 59.2 ET): incidencia de los conflictos colectivos.- Límites.- Existencia de dos conflictos colectivos que no cabe interpretar como vinculados: demanda individual presentada tras la resolución del segundo conflicto: aceptación de la excepción de prescripción, salvo con relación a uno de los conceptos ("mejora voluntaria, materializada físicamente como complemento personal en los recibos de salarios") incluidos en el segundo conflicto colectivo y durante un concreto período temporal (1-febrero-1995 a 31-agosto-1995). Reitera doctrina SSTS. 11/03/2009 (Rec. 4084/2007 y 4077/2007).
... Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 26 de SEPTIEMBRE de 2007, recaída en el... establecidos para cada categoría en el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometal... en el Convenio colectivo del sector del Metal de la provincia de Valencia. El origen de la recla...
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... en el mismo a los municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como comunida... fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, aplicables a ...: 192,92 euros por cada tonelada de metal pesado cuyo almacenamiento se autoriza. D) Resto d... Andalucía, Asturias, Cantabria, Murcia, Valencia, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura, Castil...