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CONVENIO COLECTIVO. VACACIONES. No cabe deducir que los Acuerdos alcanzados entre la Empresa y el Comité de Empresa en la parte que, referida al personal que le afectaba, fijando las tandas de vacaciones por periodos inferiores a 28 días naturales y fraccionando su disfrute, pueda interpretarse que estén dentro de los límites que para la negociación ulterior posibilite el Convenio colectivo. Tales pactos modifican para el personal afectado por el conflicto colectivo las normas del Convenio que establecen el derecho al disfrute de vacaciones anuales en tandas de 28 días y solo excepcionalmente el poder disfrutarlas de forma fraccionada de mediar petición del interesado. Además, los referidos Pactos no tiene la naturaleza de Convenio colectivo estatutario, por lo que carecen de vigor jurídico para modificar un precepto de un convenio colectivo estatutario. Esta reforma afecta a la jornada de trabajo y según el art. 41-2 no pueden llevarse a cabo tal clase de cambios cuando afecten a las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III del ET. Se desestima el recurso de casación.
... por la entidad mercantil "ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A.", representada por el Procurador Don...
Los sindicatos y la siderúrgica firmarán el lunes el nuevo acuerdo laboral
CONFLICTO COLECTIVO. Sentado lo anterior, es de ver que la Sentencia recurrida razona con amplitud y profusión de argumentos en orden a obtener la conclusión en el sentido de que de la interpretación del art. 62 del Convenio Colectivo conforme a su sentido literal, se obtiene como resultado que el premio de vinculación derivado del alcance de una gran antigüedad es independiente y resulta compatible con la antigüedad ordinaria, por más que el citado art. 62 esté ubicado en el Capítulo XI del Convenio y a la antigüedad se refiera el art. 35, que forma parte del Capítulo VI; señalando también que la interpretación sistemática no arroja un resultado diferente, pues el hecho de que ambos preceptos formen parte de diversos Capítulos de la norma paccionada no puede suponer que el uno excluya al otro, puesto que el tratamiento que, tanto en orden a la antigüedad ordinaria como a la vinculación quisieron otorgar los pactantes ha de entenderse que comprende no solo a los trabajadores originarios de la demandada sino también a los que accedieron a aquéllas procedentes de "Metalsa". Se desestima la casación.
... de casación interpuesto por ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A. representado por el Procurador Sr. A...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Los sindicatos aseguran que no debería haber problemas para que el acuerdo salga adelante
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