PENSIÓN DE VIUDEDAD. PAREJA DE HECHO. La actora, que tuvo cuatro hijos con el causante y se encontraba impedida para contraer matrimonio con el mismo porque el causante no obtuvo el divorcio hasta pocos meses antes de su fallecimiento, interpone demanda de reclamación de pensión de viudedad. La cuestión debatida se ciñe a determinar si la actora reúne el requisito de haber mantenido una convivencia ininterrumpida como pareja de hecho con el causante, sin concurrir impedimento para contraer matrimonio, en los seis años anteriores al fallecimiento del mismo, ocurrido el 10 de noviembre de 1999. La ausencia de una regulación jurídica de carácter general con respecto a las parejas de hecho hace imprescindible delimitar, si bien exclusivamente a efectos de la acción protectora de la Seguridad Social, los perfiles identificativos de dicha situación, intentando con ello una aproximación, en la medida de lo posible, a la institución matrimonial. No obstante, habida cuenta de la imposibilidad de conseguir la plena equiparación entre las parejas matrimoniales y las de hecho, se hace inviable la plena igualación en el régimen jurídico de las prestaciones de viudedad. Esta solución apoya una interpretación finalista consistente en una equiparación en lo posible entre parejas de hecho y parejas casadas que quedaría muy limitada si no se aceptara la posibilidad de parejas de hecho con convivencia continuada, aun no unidas por matrimonio a otra persona, siempre, claro está, que antes del fallecimiento de uno de ellos hubieran estado en condiciones de contraer matrimonio.Se estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina.