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DELITO DE COACCIONES. CONSUMACIÓN. TIPO PENAL. LIBERTAD DE ACCIÓN. La coacción iba dirigida a doblegar la voluntad de las autoridades del centro penitenciario para conseguir de éstas unas determinadas decisiones que no se produjeron, y para esclarecer la distinción, a la que se ha hecho antes referencia, entre consumación y agotamiento del delito, es oportuno significar que esta conducta delictiva se consuma cuando el sujeto pasivo hace aquello a lo que se le compele u omite aquello que se le impide, y el agotamiento consistiría en que el sujeto activo consiga sus últimos objetivos cuando impide hacer o compele a efectuar. Y como consta en el relato fáctico de la sentencia recurrida, no se produjo en el sujeto pasivo, en este caso el Director del Centro Penitenciario, ninguna modificación del mundo exterior, ningún efecto diferenciado de la acción coactiva y separable de ella espacio-temporalmente, salvo su interrupción en cuanto dicho Director quitó al acusado el objeto que portaba y le inmovilizó con ayuda de otros funcionarios.
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§ 1. Párrafo 1: Dolo genérico y dolo específico. § 1.1. Modos comisivos. § 1.2. Agravante de abuso de superioridad. § 1.3. Consumación. § 1.4. Diferencias con el delito de coacciones. § 1.5. Delito continuado. § 1.6. Concursos. § 2. Párrafo 2: Tipo atenuado. § 3. Párrafo 3: Tipo agravado. § 4. Párrafo 4: Tipo privilegiado.
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... por el autor, por lo que la consumación se alcanza cuando se profieren las amenazas o coac... calificados como delitos de amenazas y coacciones, que ahora las subsume, sobre la idea básica de p...
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Cadarso XXI tendrá penalización si los técnicos determinan «injustificada» la nueva ampliación de los plazos iniciales
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DETENCIÓN ILEGAL. LESIONES. ROBO. Nos encontramos ante un supuesto indubitado de detención ilegal y no de coacciones puesto que, como ha expresado reiteradamente esta Sala el primero se proyecta desde tres perspectivas. El sujeto activo que dolosamente limita la deambulación de otro, el sujeto pasivo que anímicamente se ve constreñido en contra de su voluntad, y por último el tiempo como factor determinante de esa privación de libertad, aunque sea evidente que la consumación se origina desde que la detención se produce. Es cierto eso no obstante que alguna duración temporal, incluso mínima, ha de darse en la vulneración del derecho a la libre deambulación de la persona proclamado por el artículo 19 de la Constitución. Precisamente el factor tiempo es uno de los requisitos diferenciadores respecto del delito de coacciones del artículo 496 del Código, aunque esa distinción venga propiciada esencialmente en razón a la especialidad. El delito de coacciones es el género en tanto que la detención ilegal de los artículos 480 y 481 es la especie, de suerte tal que la detención desplazará a las coacciones siempre que la forma comisiva afecte, a través de los verbos antes explicados, al derecho fundamental del artículo 19 de la constitución, naturalmente que con apoyo en aquel mínimo soporte temporal. Se estima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
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... de violencia habitual en la pareja, coacciones leves, lesiones leves y una falta de injurias en e... La consumación del delito aislado, autónomo del de violencia hab...
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§ 1. Ánimo de lucro. § 2. Cosa mueble ajena. § 3. Consumación. § 4. Concepto de fuerza. § 5. Concepto de violencia e intimidación. a) Aspectos comunes a la violencia e intimidación. b) Abuso de superioridad. c) Disfraz. d) Concepto de violencia. e) Concepto de intimidación. § 6. Tentativa. § 7. Delito imposible. § 8. Continuidad delictiva. § 9. Participación. a) Coautoría. b) Cooperación necesaria. c) Complicidad. d) Inducción. e) Encubrimiento. § 10. Diferencias con figuras afines. a) Diferencia con el delito de realización arbitraria del propio derecho. b) Diferencia con detención ilegal. c) Diferencia con la extorsión. d) Diferencia con las amenazas. e) Diferencia con las coacciones. f) Diferencia con el robo de uso. g) Diferencia con el allanamiento de morada. h) Diferencias con el ...
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DELITO DE COACCIÓN. TENENCIA ILÍCTA DE ARMAS. HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. Se reclama contra la sentencia que condena al acusado por un delito de coacciones, un delito de tenencia ilícita de armas, y un delito de homicidio en grado de tentativa. La intención de matar no basta por sí sóla para integrar el delito de homicidio en grado de tentativa: es necesario que el sujeto haya iniciado su material ejecución con actos dotados de verdadero carácter ejecutivo, y no sólo de contenido preparatorio de una ejecución no iniciada aún.Siendo los actos del acusado declarados probados respecto al delito de homicidio, actos preparatorios y no de parcial directa ejecución, no integran un delito de homicidio en grado de tentativa, por lo que procede su absolución. Quien advierte que se quitará la vida a sí mismo si el advertido no hace lo que se le exige no comete una coacción penalmente típica: no hay en ello verdadera limitación de la libertad a través del miedo o del temor incompatibles con su efectivo ejercicio, sino una moral influencia a través de los sentimientos de compasión o de lástima (e incluso de culpa propia) cuya eliminación no está en el ámbito de protección de la norma penal de las coacciones. Se hace lugar al recurso de casación interpuesto por el acusado. Se desestima el de la víctima.
... el inicio del campo previo a la consumación que permite hablar ya de la acción típica en sen...
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DETENCIÓN ILEGAL. COACCIONES. Se reclama contra la sentencia que condena al acusado como autor de los delitos de detención ilegal, amenazas y lesiones. El acusado invitó a comer a la víctima y a la salida del restaurante la llevó en su vahículo, contra la voluntad de la víctima, por distintas rutas golpeándola hasta provocarle lesiones. Entre los delitos de coacciones y el de detención ilegal existe una relación de género (coacciones) a especie (detención ilegal). La especificidad típica de la detención ilegal exige encerrar o detener a otro privándole de su libertad, detención o inmovilización que puede ser más o menos duradera, y que puede abarcar también el supuesto en el que se obliga al sujeto pasivo a trasladarse a un determinado lugar, o de un lugar a otro, pues en este caso se le está impidiendo realmente trasladarse desde donde se encuentra hasta donde querría encontrase. Así cuando, objetivamente, la manifestación del bien jurídico atacado, libertad, es la que concierne a la posibilidad de trasladarse la víctima en el espacio y, subjetivamente, esa es la voluntad del autor, el delito cometido es el de detención ilegal, sin que la duración de la limitación de la libertad de la víctima implique variación alguna del tipo penal. No se hace lugar a los recursos de casación.
..., en cuanto se admite que es de consumación instantánea, diluyéndose entonces, en la prácti...
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RECURSO DE CASACIÓN. DETENCIÓN ILEGAL. DELITO. TIPIFICACIÓN. El delito de detención ilegal supone la privación de la libertad ambulatoria del sujeto pasivo mediante conductas que puedan ser comprendidas en el significado de los verbos encerrar o detener. Se desestima el recurso.
... la distinción respecto del delito de coacciones del art. 172 venta propiciada en razón de la esp... que debe ser valorado, pues para la consumación es preciso un mínimo relevante. Como hemos dicho ...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido