Consultorio de la seguridad social
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FARMACIAS. AUTORIZACIÓN DE TRASLADO A LUGAR PRÓXIMO A UN CONSULTORIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La remisión a la Sentencia anterior era una motivación bastante, no debiendo confundirse la falta de motivación o motivación insuficiente con la motivación que contiene un razonamiento desfavorable para los intereses de la parte. El traslado de oficina de farmacia es un derecho subjetivo del titular de la misma, y un derecho de este carácter no debe ser privado de contenido en virtud del criterios interpretativos basados en legislación posterior. En los traslados de este tipo puede existir un abuso de derecho del que derive un perjuicio para los demás farmacéuticos, y que el citado abuso de derecho existirá cuando se produzca una incidencia negativa en el servicio publico, o bien se haya actuado prevaliéndose de una información privilegiada, o se irrogue un perjuicio cualificado o injusto a los demás farmacéuticos, casamos en este argumento la sentencia impugnada concluyendo que en el presente el perjuicio solo deriva del posible incremento de beneficios del farmacéutico trasladado, que puede originar la obtención de un beneficio menor por los demás farmacéuticos. Pero ello no es un perjuicio cualificado, y sobre todo en la instancia no se acreditó en fase de prueba que fuera a existir un perjuicio extraordinario. No se dan, por tanto, los requisitos que según nuestra jurisprudencia deben concurrir para que exista abuso de derecho, por lo que procede desestimar el recurso.
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... de Catalunya (ACRNC) y por la parte social por los representantes de UGT y USOC el 18 de octu... de 20 horas para asistencia a un consultorio médico de la Seguridad Social, para él yo para a...
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...a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de ... limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos d...38. Asistencia a consultorio médico. Los trabajadores afectados por el present...
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INCAPACIDAD TEMPORAL. Consideramos del caso comenzar por el examen de la causa de extinción de la prestación, decidida por los servicios de la Mutua Patronal recurrente. Al efecto la recurrente cita como infringido el artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social, referente a la "incomparecencia injustificada" de la beneficiaria, como causa de extinción del correspondiente subsidio. Los argumentos del recurso hacen hincapié en que la hora de visita por los servicios de la Mutua era el mismo día "programado" pero a las 16 horas; mientras que la visita del pediatra lo fue "a las 19,55 horas. Razonan los argumentos del recurso acerca de las distancias del uno y otro consultorio. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
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