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FJ 1º
1.- Esta Sala tiene reiterado que los cauces de acceso al recurso de casación establecidos en el apartado 2 del art. 477 de la LEC 2000 son distintos y excluyentes, siendo la vía de acceso procedente en los asuntos seguidos por razón de la cuantía la del ordinal 2º del citado precepto, siempre que la misma supere los 25.000.000 de pesetas (150.000 euros, conforme Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre), quedando por tanto excluidos del recurso de casación aquellos procesos seguidos por razón de la cuantía en los que ésta es inferior a la mencionada cifra, así como los de cuantía indeterminada, por impedirlo el citado ordinal 2º, sin que pueda utilizarse el cauce del ordinal 3º de dicho art. 477.2, esto es del "interés casacional", para eludir las consecuencias de no alca...
... la «Sindicatura de la Quiebra de Construcciones y Contratas Billenium, S.A.», presentó escrito a...
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ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. SUBCONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA. LIQUIDACIÓN FINAL. . La falta de un prueba pericial "ad hoc" que identificara los defectos constructivos, el momento de su aparición, su importancia o relevancia y su cuantía económica, lo que no puede ser subsanado mediante documental, por aportación de determinadas facturas que, entre otros extremos, no acreditan la imputación de responsabilidad que la demandada-recurrente pretende. Resuelto la anterior y por las mismas consideraciones de falta de prueba tampoco puede aceptarse la reclamación de la demanda reconvencional por gastos, desplazamientos, costes de personal de BOVIS, etc.., derivados de su intervención en la subsanación de efectos, pues, negada la premisa fáctica incial en la que se instala, la conclusión no puede ser otra que la desestimatoria. Siguiendo con lo razonado, se verá que las sumas por retenciones, admitidas implícitamente por la accionada, deben ser devueltas, al no existir razón legal alguna que apoye dicha retención. En primera instancia se estima la demanda. Se estima en parte la apelación.
..., y de otra, como actora-apelada "Construcciones y Contratas Billenium, S.A.". representada por el ...
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CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA. Las partes litigantes acordaron novar parcialmente mediante el segundo de los contratos e incialmente suscrito en relación al precio de la obra como a los plazos de ejecución. Las circunstancias apreciadas por el jue "a quo" vienen debidamente fundamentadas en las pruebas practicadas expresamente reseñadas en la sentencia. Se estima la demanda. Se estima parcialmente la apelación.
... como actora-apelante la entidad CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BILLENIUM, SA., representada por el Pr...
☞ Sentencia Favorable a: Ejecutante
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FJ 2º del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000 .
La parte recurrente preparó recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC , alegando que la cuantía del procedimiento excede de ciento cincuenta mil euros, citando como preceptos infringidos el art. 1114 del código Civil , sobre las obligaciones condicionales, los artículos 1089, 1101 y 1544 todos del Código Civil , sobre el alcance de las obligaciones dimanantes del contrato, así como el art. 219 de la LEC , sobre la carga de la prueba y la doctrina jurisprudencial contenida en las Sentencias, 18 de abril 1979, 27 de enero de 1992 y 8 de junio de 1996 .
El escrito de interposición desarrolla en dos motivos, las infra...
... "LA SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BILLENIUM S.A." en concepto de recurri...
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...Construcciones y Contratas Billenium SA", entre d'altres extrems,...
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... proyecto modificado, a la empresa Construcciones y. Contratas Billenium SA", entre d'altres extrems...
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FJ 2º . Como aspecto previo es preciso reseñar que la controversia de esta litis se refiere a aspectos para cuya determinación y valoración son necesarios conocimientos técnicos en materia de construcción, con lo cual esta Sala se atendrá al dictamen pericial confeccionado por el Arquitecto Sr Alejandro , nombrado por insaculación, y, por tanto, con las debidas garantías de imparcialidad y contradicción. Asimismo, es preciso resaltar la entidad de las construcciones llevadas a cabo en el Complejo, el cual se corresponde con 72 apartamentos repartidos en 5 edificios, 84 plazas de aparcamiento, piscina y una extensa zona ajardinada entre los apartamentos.
Siguiendo un orden lógico, la primera cuestión que debe ser tratada es la denuncia del vicio de incongruencia alegada por todas las...
... demandada apelante CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BILLENIUM S.A en rebeldía procesal. ES PONENTE el...
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CONTRATO ENTRE AYUNTAMIENTO Y EMPRESA. SUBCONTRATISTA. CONTRATO ADMINISTRATTIVO. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. JURISDICCIÓN COMPETENTE. Ubicado este caso litigioso en las relaciones existentes entre el dueño de la obra y un subcontratista, su conocimiento corresponde a la jurisdicción civil, en tanto el contrato suscrito entre el contratista y el subcontratista es de naturaleza mercantil entre empresas privadas, unidas por un contrato civil de obra. En primera instancia se acuerda que la jurisdicción competente es la contencioso administrativa. Se estima la apelación, declarándose que son competente los tribunales civiles.
... como subcontratista la primera de "Construcciones y Contratas Billennium, S.A" respecto del contrat... contratista "Construcciones y Contratas Billenium, S.A", sino acción directa ejercitada por un sub...
☞ Sentencia Favorable a: Contratista
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FJ 2º Pues bien, conviene recordar que la responsabilidad de los partícipes en el hecho constitutivo por causa de los vicios ruinógenos de que adolezca la obra edificada (art. 1591 del Código Civil) es, en principio y como regla general, individualizada, personal y privativa, en armonía con la culpa propia de cada uno de ellos en el cumplimiento de la respectiva función específica que desarrollan en el proceso edificativo, pues el artículo 1.591, acorde con la diferenciación de tareas profesionales, distingue la doble hipótesis de ruina por vicio de la construcción y ruina por vicio del suelo o de la dirección, atribuyendo en el primer supuesto la responsabilidad de los daños y perjuicios al constructor y en el segundo al arquitecto (SS. 12/11/1970, 21/12/1.981, 15/7/1.983, 8 y 16...
... FONT y como demandados apelados "CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BILLENIUM, SA." representada por el Pr...
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FJ 2º Esta Sala, en concordancia con los razonamientos expuestos en el auto apelado, así como, en esencia, con los motivos del escrito de oposición al recurso de apelación, debe confirmarse la resolución de instancia, pues, como ya tuvo ocasión de resolver en el auto nº 39/2003, de 22.3.03, debe tenerse presente que, según establece el artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales del orden Contencioso-Administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo, ámbito éste que se extiende a la potestad administrativa para celebrar contratos, así como -como veremos- al control y la fiscalización de los subcontratos concertados por quien contrató con la Adminis...
... la contratista principal, entidad CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BILLENIUM S.A., en suspensión de pago...