ACCIDENTE DE TRABAJO. En el supuesto de autos ha quedado acreditado que la construcción de la plataforma metálica sobre la que habrían de colocarse los armarios eléctricos, contratada por la ahora recurrente con Gráficas de Prensa Diaria S.A. en 1-9-1998, se ajustó al proyecto y planos elaborados por la empresa B.O.D. S.A., si bien no estaba terminada cuando se produjo el accidente, existiendo puntos de soldadura provisionales que cedieron al desequilibrarse uno de aquéllos, al ser transportados transversalmente sobre un solo rodillo, que no garantizaba la plena estabilidad. Sin que se hubiera terminado su construcción y sin que conste qué responsable de la empresa había asumido conscientemente el riesgo de la colocación de aquellos, en el estado en que se encontraba aquella, no puede en buena lógica atribuirsele la responsabilidad impuesta, por una supuesta falta de medidas de seguridad, que no le eran exigibles al no concurrir ninguna de las circunstancias precitadas. Se estima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Empresa