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Pide ayudas europeas que podrían cubrir la mitad de los 500.000 euros de inversión
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La plataforma de vecinos que se oponen a la construcción de una gasolinera en Altorreal protestan contra la apertura en el Ayuntamiento
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«Nos pagaron mucho menos de lo que quieren sacar por los terrenos», se queja un afectado, que pedirá compensaciones
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La plataforma de vecinos que se oponen a la construcción de una gasolinera en Altorreal protestan contra la apertura en el Ayuntamiento
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Los proyectos hacen referencia a la obra del bus guiado y a la construcción de una gasolinera en La Almafrá
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... a licencia de obras para la construcción de una estación de servicio; 2. Auto de 18 de oct... de los terrenos en los que se ubica la gasolinera y no el de la totalidad, sin motivación alguna; e...
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La estación de servicio será la primera en el tramo avilesino de la Autovía del Cantábrico
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La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital se acusan mutuamente de haber permitido la construcción de una gasolinera en la parcela de la Avenida de la Peseta, número 8, junto al colegio Ábaco y muy cerca de las viviendas de esta zona del distrito madrileño de Carabanchel.
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DEFENSA DE LA COMPETENCIA. NULIDAD DE CONTRATOS. ESTACIONES DE SERVICIO. REGLA DE MINIMIS. El litigio versa sobre la nulidad de contratos relativos a estaciones de servicio por su incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de defensa de la competencia. La cuestión fundamental sobre la que ha de pronunciarse esta Sala es si la regla de minimis , reconocida por la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de defensa de la competencia, excluye o no por sí sola, dada la escasa cuota de mercado de la demandada Disa , la nulidad de los contratos litigiosos por razón de su duración. Un contrato que contenga cláusulas de imposición de una obligación de compra en exclusiva o de prohibición de competencia con un periodo de aplicación superior a los límites temporales previstos en los Reglamentos nº 1984/83 y nº 2790/99 "no incurre en la prohibición establecida en el artículo 81 CE , apartado 1, siempre que no pueda afectar al comercio entre los Estados miembros y que no tenga por objeto o por efecto restringir apreciablemente la competencia, lo que debe determinar el órgano jurisdiccional remitente teniendo en cuenta, en particular, el contexto económico y jurídico en el que se inscribe dicho contrato". Se considera que proveedores o distribuidores con una cuota de mercado que no supere el 5% no contribuyen de forma significativa a un efecto acumulativo de exclusión del mercado. Los contratos aquí litigiosos no están incursos en la prohibición del art. 81 CE (hoy art. 101 TFUE) porque su contribución al efecto acumulativo es insignificante y no cabe imputar a Disa la responsabilidad de ese efecto cuando en España una sola compañía proveedora tiene una cuota de mercado superior al 30% (por encima del cual el apdo. 8 de la ya citada Comunicación de minimis de 2001 apreciaba riesgo de efecto acumulativo) y entre la misma y otras dos alcanzan el 67%. Se desestiman los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación....
... cuales las demandantes explotaban las gasolineras y, en consecuencia, la restitución de estas a Dis... Reglamento de 1983 no permitía construcciones jurídicas artificiales que como tales fueron aleg...