CONFLICTO COLECTIVO. El conflicto colectivo, conforme a la definición legal a la que hemos hecho alusión presupone la controversia que puede ser solventada aplicando una norma jurídica, pues lo que se cuestiona es la existencia, el alcance, el contenido o los sujetos de una relación jurídica disciplinada por la Ley o por el convenio colectivo, o afectada por decisión o práctica de empresa, en tanto que el conflicto de intereses o económico tiene como finalidad la modificación, bien a través de la supresión la adición, la reducción o la sustitución por otro del orden jurídico preestablecido, es decir, cambiando de alguna manera las condiciones de trabajo y, como es lógico, estas controversias no pueden encontrar solución en derecho, ni el Juez puede suplantar la actividad negociadora de las partes, único procedimiento para pacificar la situación". Se desestima la casación.
... Agrupaciones de Empresarios de la Construcción (FAEC), contra la sentencia dictada por la Sala de... para el sector de la construcción de Cádiz y su provincia para el año 2009 se fijaran confor..., respecto de las tablas salariales de 2008 desde el uno de enero de 2009, esto es, sobre los ...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido