ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. RECURSO DE APELACIÓN. CONSIGNACIÓN PARA RECURRIR. Los demandantes interpusieron demanda reclamando los daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación frente al conductor de la furgoneta que intervino en el accidente, frente a la entidad aseguradora de la furgoneta, en liquidación y representada en el proceso por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, y frente al Consorcio de Compensación de Seguros.Se reclama contra la sentencia que confirmó la de primera instancia que hacía lugar a la demanda, sin examinar el fondo de los recursos de apelación, declarando que no debieron ser admitidos incumplimiento del requisito de la consignación para recurrir. La voluntad del legislador fue excluir a las entidades que menciona el artículo 12 LAJEIP de la carga procesal de consignar para recurrir. Su efectividad no puede limitarse a los supuestos en los que el Consorcio de Compensación de Seguros actúa como fondo de garantía porque los términos del artículo 12 LAJEIP no amparan esa interpretación y la circunstancia de que el Consorcio de Compensación de Seguros esté sometido a las normas de Derecho privado cuando actúa como aseguradora no implica que -en el ámbito procesal- no puedan tener virtualidad las disposiciones específicas de actuación del Estado en los procesos de toda índole. El recurrente puede beneficiarse del cumplimiento de la carga de consignar para recurrir por quien aquí está condenado solidariamente con él, el Consorcio de Compensación de Seguros, pues esta entidad, en cuanto está exenta de la constitución del depósito para recurrir, debe considerarse que cumple por sí misma, dada su condición de entidad pública empresarial, la función de garantía inherente a la constitución del depósito. En consecuencia, no le debe ser exigida al consignación para recurrir en apelación. Se estiman los recursos extraordinarios por infracción procesal....