consmillenium 2001 s l

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  • DESPIDO. RECURSO DE SUPLICACIÓN. Que según consta en los autos del Juzgado de lo Social de los de Madrid, se presentó demanda por A contra, CONSMILLENIUM, S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia cuyo fallo es del tenor estimo parcialmente la demanda formulada por A contra CONSMILLENIUM, S.L., y declaro la improcedencia del despido del actor, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del actor con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia o el abono de una indemnización con igual abono de los salarios de tramitación señalados. No se hace lugar al recurso de suplicación.

    ...: 91.319.92.31. N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001. 40126. ROLLO Nº: RSU 3294-06. TIPO DE PROCEDIMIE...

  • FJ 2º: La apelación formulada por Consmillenium 2001 S.L. en esencia y, aunque no se enuncie asi, se interpone por error de la sentencia en la valoracion de la prueba practicada en cuanto a que no tuvo como punto de partida la prueba de la necesidad de invertir mas cantidad de hormigón y realizar trabajos especiales en la obra para la construcción que a ella le fue encomendada y ello al tener que trabajar después en una ampliación de obra que obligo a trabajar en terrenos menos adecuados que los que eran objeto de la edificación al principio, y copn ello apela en cuanto a que la sentencia no se atiende a la prueba practicada sobre el exceso de hormigón que fue usado y su valor, en cuanto a la certeza de la realización de estos trabajos adicionales y en cuanto a la voluntad de la demanda...

  • FJ 2º Comparte la Sala los razonamientos de la Juzgadora de Instancia que le llevan a desestimar la oposición cambiaria, ya que no hace si no seguir lo que es el criterio general mantenido por las Audiencias Provinciales y esta propia Sala, con relación al juicio ejecutivo cambiario de la LEC de 1881 -que se entiende perfectamente trasladable al nuevo juicio cambiario, puesto que las posibilidades de oposición según el artículo 824 de la LEC 1/2000 se reconducen al mismo artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, a semejanza de la regulación anterior-, en el sentido que, siendo factible de acuerdo con el artículo 67-1º de la Ley Cambiaria y del Cheque, dar entrada en el juicio cambiario a las excepciones que surjan del pacto extracambiario que une a ambos intervinientes en el tít...

    ... los que aparece como parte apelante CONSMILLENIUM 2001, S.L. representado por la procuradora Dª GRA...

  • FJ 2º El recurso es admisible, pues, si bien se refiere a las cantidades que la empresa debe abonar al trabajador en referencia al período de ejecución provisional de sentencia de despido, la decisión impugnada ha sido dictada después de que recayera sentencia firme, de modo que no cabe entender que se trate de una resolución dictada en ejecución provisional. El Tribunal Supremo ha indicado a propósito de esta cuestión (sentencia de 27 de mayo de 2002, RJ 2714): "La solución a dicha cuestión, de conformidad con lo ya dicho por esta misma Sala en STS 30-4-2002 (RJ 2002\6009) (Rec. 988/2001 ), resolviendo esta misma cuestión, no es otra que la de estimar que contra el Auto dictado en ejecución de la sentencia condenatoria al reintegro de unas prestaciones indebidamente percibidas po...

    ... 2007, habiendo sido impugnado por "CONSMILLENIUM 2001, S.L" representado por el/la Letrado D./Dª M...



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