consignacion indemnizacion despido improcedente

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    ... De los despidos y sanciones (arts. 103 a 115)         ... de efectuar depósitos y consignaciones en sus actuaciones ante el orden social. Existía ... de pago de una parte de las indemnizaciones. El Título III se refiere a la acumulación de ac... decretar la acumulación la estimara improcedente o si el requerido no accediere a ella, tras dictar...

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    DESPIDO. CONSIGNACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. COMPETENCIA. Se reclama contra la sentencia que desestima la demanda en reclamación por despido, declarando ajustada a derecho la consignación efectuada por la empresa. La sentencia entendió que el Juzgado competente para efectuar la consignación de la indemnización por el despido reconocido como improcedente es tanto el del Juzgado de prestación de los servicios como el del domicilio del demandado, solución que se infiere de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. Procede la desestimación del recurso formulado, al haber efectuado la empresa el depósito de la indemnización correspondiente al despido, cuya improcedencia reconoce, en el Juzgado de la localidad en la que la empresa tiene su domicilio social. El art. 10.1 LPL establece dos fueros alternativos para conocer de las demandas de despido, a elección del demandante (el lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado) y por ello el depósito efectuado en cualquiera de esos dos lugares, debe tener la eficacia que le otorga el art. 56.2 ET . Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

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    SALARIOS DE TRAMITACIÓN. DEPÓSITO. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. CONSIGNACIÓN. Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b) del artículo anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las 48 horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna". En cuanto al objeto de la consignación se ha planteado la duda de si la misma -y en su caso el ofrecimiento- se limita exclusivamente al importe de la indemnización legalmente prevista para el despido improcedente, o si también debe consignarse el importe de los salarios de tramitación hasta la fecha en que se efectúa su consignación judicial. A este respecto es necesario distinguir el supuesto de eliminación total de los salarios por consignación en el plazo de 48 horas posteriores a la fecha del despido y el supuesto de simple reducción de los mismos por consignación posterior a ese plazo de 48 horas, pero siempre sin sobrepasar la de conciliación judicial. En el primer supuesto de consignación dentro de las 48 horas siguientes a la efectividad del despido, no es necesario consignar más que el importe de la indemnización correspondiente al despido improcedente, sin el coste adicional de los salarios de trámite pues éstos han quedado suprimidos en su totalidad por el precepto legal, al decir "en cuyo caso no se devengará cantidad alguna". En el segundo supuesto, de consignación después de haber transcurrido el plazo de 48 horas desde la efectividad del despido, los salarios de trámite no han quedado eliminados totalmente sino que siguen devengándose hasta la fecha de la consignación judicial. Siendo esto así, es indudable que los salarios de trámite devengados constituyen parte de la deuda derivada del despido improcedente, un coste adicional a la indemnización propiamente dicha, y por tanto su importe debe...

  • ... De los despidos y sanciones              SECCIÓN I. ... de abono de salarios o indemnizaciones a los trabajadores litigantes, sin que tal interve... decretar la acumulación la estimara improcedente o si el requerido no accediere a ella, tras dictar..., así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos. Art...

  • ... laborales, reducción de jornada y despido colectivo, regulados en los artículos 47 y 51 del... de efectuar depósitos y consignaciones en sus actuaciones ante el orden social. Existía ... de pago de una parte de las indemnizaciones. El Título III se refiere a la acumulación de ac... decretar la acumulación la estimara improcedente o si el requerido no accediere a ella, tras dictar...

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    Despido improcedente: consignación de la cantidad de condena para recurrir que comprende la indemnización del art. 56.1.b) ET pero no los salarios de tramitación.- Es defecto subsanable.- Reitera doctrina (últimamente STS 3-11-2008).

  • DESPIDO OBJETIVO. INDEMNIZACION. CONSIGNACION. Ante la claridad de lo dispuesto en el art. 123.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, al establecer que "cuando se declare improcedente o nula la decisión extintiva, se condenará al empresario en los términos previstos por el despido disciplinario, sin que los salarios de tramitación puedan deducirse de los correspondientes al período de preaviso", no cabe olvidar que la adopción del acuerdo de extinción del contrato por causas objetivas exige la observancia entre otros requisitos, el relativo a conceder un plazo de preaviso de 30 días, computado desde la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo (art. 51.1 c del Estatuto de los Trabajadores ) y que durante tal período de preaviso (en donde está vigente el contrato), el trabajador tendrá derecho sin pérdida de su retribución a una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo y la no concesión de este período de preaviso, si bien no anula la extinción, obliga al empresario al abono de los salarios correspondientes a dicho período de vigencia de existencia de contrato (art. 53.2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores ) [....] pues se trata de retribuciones salariales correspondientes a distintas situaciones, una vigente el contrato de trabajo y la otra correspondiente a la situación en que el contrato ya está extinguido. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación. Se estima parcialmente la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

  • ... la acción de desahucio por pago o consignación de las rentas por el arrendatario con pleno consen... la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimis... vía de reconvención, las acciones de despido, las de extinción del contrato de trabajo de los ... decretar la acumulación la estimara improcedente o si el requerido no accediere a ella, tras dictar...

  • DESPIDO. El recurso es admisible porque las sentencias comparadas son contradictorias, ya que resuelven de forma diferente la fórmula de cálculo del salario diario, una vez fijado el anual. La alegación de que la empresa no podía recurrir porque se trata de un simple error material, como ella reconoció al instar la aclaración de la sentencia, no es acogible porque el auto de aclaración resolvió que no existía tal error e insistió en lo correcto del cálculo efectuado en el fundamento de derecho séptimo de la sentencia, lo que muestra que estamos ante un error jurídico recurrible en casación. Tampoco son acogibles las alegaciones de la contraparte sobre las supuestas diferencias existentes en los supuestos comparados porque ni del contrato existente, ni del convenio colectivo aplicable se deriva la existencia de una norma especial para el cálculo del salario diario en el presente caso que sea diferente de la norma general. Se desestima la casación.

    ... del despido y realizó la consignación judicial de la indemnización legal por importe de...Conrado IMPROCEDENTE y, para la Cía. Georgia Pacific, PROCEDENTE, e in...

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • DESPIDO IMPROCEDENTE. INDEMNIZACION. ERROR EN LA CONSIGNACION. Para dar respuesta a la cuestión de la posible limitación o exención de los salarios de tramitación, ha de comenzarse por recordar que el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores establece una posibilidad para que el empresario pueda limitar o excluir el importe de los salarios de tramitación, en los supuestos en los que corresponda al empresario la opción entre readmisión o indemnización, estableciendo un arco temporal que va desde la fecha del despido hasta la de la conciliación, para que dentro de ese plazo el empresario pueda reconocer la improcedencia del despido y ofrezca al trabajador la indemnización correspondiente "depositándola en el juzgado de lo social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste". Si el empresario actúa así, el contrato de trabajo se entenderá extinguido desde la fecha del despido; y tanto en el caso de que el trabajador acepte la indemnización como cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad correspondiente a los salarios de tramitación "quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito; excepto cuando el depósito se realice a las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la suplicación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Empresa



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