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DESPIDO IMPROCEDENTE. SUCESIÓN DE EMPRESAS. PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN. TRABAJADOR SUBROGADO. INDEMNIZACIÓN. La cuestión que se plantea es la relativa a la si el despido improcedente de un trabajador que ostenta cualidad de personal de dirección por parte de la empresa sucesora, comporta la indemnización prevista en el art. 11.2 RD 1382/1985 [«veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades»] o la misma ha de ser la pactada con la empresa sucedida por absorción [60 días por año trabajado, con un mínimo de 36 mensualidades]. La sucesión empresarial comporta el respeto de las convenciones contractuales del personal de alta dirección, no sólo es una elemental consecuencia del negocio de absorción reflejado en el acta notarial, y del propio concepto de la subrogación, que supone situarse -a efectos obligacionales- en la exacta posición jurídica del subrogado, sino que es un presupuesto de la previsión contenida en el art. 10.3.d) RD 1382/85 , porque si el alto directivo puede durante los tres meses siguientes a la sucesión [mediando determinadas circunstancias] extinguir su «contrato especial de trabajo con derecho a las indemnizaciones pactadas, y en su defecto fijadas en esta norma», no cabe duda que para el legislador el contrato persiste en sus propios términos y que el precepto se limita a contemplar un supuesto específico de dimisión causal, resultando totalmente arbitrario pretender -como el recurso hace- que si no es ejercida esa facultad por el trabajador su contrato pasa a regirse por las normas del RD 1382/85 y no por las del contrato. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
...SEGUNDO .- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- L... de 4.246,24 euros.- SEGUNDO.- Mediante carta de fecha 19-6-09, la empresa comunica al actor su ... la pérdida del depósito, y de la consignación efectuadas por la empresa, quien además deberá p... efectos indemnizatorios resulte «inexistente» la previsión indemnizatoria que se hubiese establ...
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Introducción: ¿nos resignamos al desistimiento unilateral encubierto? 2. Las dos interpretaciones del drui: descausalización o desjudicialización. 3. Crítica a la interpretación "descausalizadora" del "despido improcedente" o "drui". Los equívocos que la sustentan. 4. Razones para una interpretación "causal" del drui. La exigibilidad de la causa real o cierta en el despido. 5. El sentido de la reforma de la Ley 45/2002: desjudicialización -que no descausalización- del despido, única compatible con el actual marco jurídico-constitucional. 6. La incidencia de la exigencia de la causa en la calificación jurídica de los "drui" en sede judicial. Posibles causas de nulidad. 7. La nulidad del despido por fraude de ley. Razones para resucitar al difunto. 8. Los drui "en masa" como alternativ...
... disciplinaria formalmente invocada en la carta de despido, que se reconoce inexistente. . Lo que... formal de improcedencia, pago o consignación de la indemnización y comunicación coetánea de ... radical, pues la versión judicial de los hechos y de la misma actitud procesal de la Empresa emple...
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DESPIDO. Es cierto que el artículo 29 y el 7 de los citados Convenios presentan una redacción similar, pero ello no supone que las sentencias sean contradictorias. En efecto, la sentencia de contraste no fundamenta su fallo en lo establecido en el artículo 7 del Convenio Colectivo, como alega la parte recurrente, sino que el fallo se sustenta en lo dispuesto en el artículo 20 del citado Convenio , aludiéndose al artículo 7 como un motivo adicional de la resolución adoptada. Al no contener el Convenio Colectivo de empleados de Notarios de Territorio del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, un precepto similar al artículo 20 del Convenio Colectivo para empleados de Notarías de Andalucía Occidental, resulta forzoso concluir que no concurre el requisito de la contradicción entre las sentencias comparadas, al ser diferentes las normas jurídicas aplicadas por cada una de ellas. Se desestima la casación.
... .- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " 1º . La tr... no negado específicamente de contrario; carta de despido -donde consta su puesto de trabajo en l... fenómeno de sucesión empresarial, inexistente en todo caso, la que legitima, junto a lo establec...Se acuerda el mantenimiento de la consignación a la que se dará el destino legal. . Devuélvans...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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... contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU sobre DESPIDO. . Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros ... que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º) Los demandantes han prestado servicios par... 11-08-08 se procede a su despido mediante carta cuyo contenido se da por reproducido. Dicha carta ... a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir, así como al pago de 240... las pretensiones por lo que resulta inexistente la contradicción en los términos exigidos por el...
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... los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen, la presente fisc... teórica con una regulación inexistente». A este respecto, estas mutuas parecen no tener pr...La calificación inicial del despido por parte de la mutua fue la de «despido discipli... por la Comisión europea, que en una Carta dirigida al Gobierno español, de 15 de julio de 2... de las mutuas-, así como la consignación reiterada de salvedades en la opinión de los info...
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DESPIDO NULO. ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR. DISCRIMINACIÓN. ESTIGMATIZACIÓN DEL TRABAJADOR. No hay ningún elemento ajeno a la enfermedad que justifique el despido, pues como exige el Tribunal Constitucional, no se pone en relación la enfermedad con la aptitud del trabajador para desarrollar el contenido de la prestación. No es de recibo el argumento de que es costosa para la empresa la baja porque ha de pagar la cotización, pues ello supone "cosificar" al trabajador y además supone aceptar la enfermedad, que tiene una protección constitucional en el ámbito del derecho a la salud, como una causa de extinción, pues tal y como la empresa lo plantea lo que está diciendo es que si los trabajadores se enferman pueden ser despedidos porque son costosos, y lo mejor es pasarle el costo al Estado vía desempleo. Este argumento puramente económico que considera al trabajador como un objeto supone "castigar" la enfermedad del trabajador que aparece ante la empresa como una carga, y supone convertir a la enfermedad en una causa de discriminación. Ello vulnera el artículo 14 de la Constitución Española. Se estima el recurso de suplicación.
....- Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:. PRIMERO.- ... comunicó a la adora, mediante entrega de carta fechada el mismo día, su despido, invocando, en e... e indicando que procedería a la consignación judicial de la indemnización. La adora depositó ... en los que se invocaba una causa inexistente, con el único propósito de lograr la declaració...
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FJ 2º 1.- La doctrina de la Sala en orden a la materia que en principio es objeto de debate [posteriormente expondremos las matizaciones que corresponde hacer respecto del caso de autos, no coincidente con el examinado en nuestros precedentes] resulta expresiva de que el ofrecimiento de readmisión llevado a cabo por la Empresa no restablece el contrato extinguido ni su rechazo por el trabajador constituye dimisión, tanto si la oferta se hace en trámite de la conciliación extrajudicial (SSTS 03/07/01 -rcud 3933/00-; 06/04/04 -rcud 2802/03-; 24/05/04 -rcud 1589/03 -), cuanto si tiene lugar con posterioridad a la misma (STS 15/11/02 -rcud 1252/02 -) y -con mayor motivo- una vez presentada la demanda (SSTS 01/07/96 -rcud 741/96-; y 11/12/07 -rcud 5018/06 -). Y al efecto puede razonarse:
a).- ...
...Cornelio y D. Florentino, sobre DESPIDO. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Ferna... se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Doña Lorenza, ha venido prestando ser... el 8-6-2007 y que dejaba sin efecto la carta de despido. Por tanto a partir de la recepción de... un vínculo contractual ya roto e inexistente, ni mucho menos la negativa del trabajador a reinc... y el destino legal para la consignación, con condena en costas en el presente trámite de ...
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... ahora recurrente contra ESTIBAS Y CONSIGNACIONES GUIXAR S.A.; CONTENEMAR ASTURIAS S.A.; CONTENEMAR ...); TASMAR LOGISTICA S.A.; y FOGASA sobre despido. . Han comparecido en concepto de recurridos TASM... que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º .- El demandante, D. Rodrigo , ha prestado ....- El demandante recibió el 19-9-2009 una carta de extinción con el siguiente contenido: "Sr. Nue... en el cumplimiento de una obligación inexistente. El que la empresa hubiera señalado en la comuni...
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...Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez HECHOS. PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 7 de lo... CROWN RESORTS MANAGEMENT S.L., sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada. SEGUNDO... comunicó al demandante su despido mediante carta que se da por reproducida en su integridad; es dec... fáctica no ya insuficiente sino inexistente por completo. En consecuencia, se ha producido un ... constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal. Por lo expuesto, en no...
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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO. IMPROCEDENCIA. No puede mantenerse la improcedencia de un despido que se revela jurídicamente inexistente, debiendo, por ello, limitarse el presente pronunciamiento a sancionar la ilegalidad de la cesión operada en los términos que explicita el artículo 43.4 de la Ley Sustantiva Laboral , al disponer que "Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria"; siendo sus derechos y obligaciones en esta última "los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal"; en el bien entendido de que mientras tal declaración debe imputarse a las tres empresas concernidas, el expreso pronunciamiento de condena que impone la citada norma estatutaria sólo puede venir referida a Marfina Bus SA y Mnemon Consultores SL. En primera instancia se estima la demanda. Se estima en parte la suplicación.
... general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, ... de ruta para el curso 2008-09, remitió una carta en fecha 9 de septiembre de 2008 a cada una de las... del depósito constituido) de la consignación efectuada (art. 201 LPL ); firme que sea la presen...
☞ Sentencia Favorable a: Demandado