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Concepto y características. II. Antecedentes históricos. III. Regulación normativa. IV. Algunos problemas constitucionales que suscita el ejercicio del indulto. V. Argumentos esgrimidos a favor del indulto. VI. Requisitos para la concesión del indulto. VII. Procedimiento. 1. La incoación del procedimiento de indulto. 1.1. Indulto a propuesta del órgano judicial. 1.2. El indulto a instancia del penado. 1.3. Solicitud del Ministerio Fiscal. 1.4. El indulto por iniciativa gubernativa. 1.5. El indulto penitenciario. 2. Tramitación. VII. Alcance y efectos del indulto. VIII. Reflexión final.
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HOMICIDIO POR IMPRUDENICA. DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA. INDULTO. En el momento anterior al accidente, el autobús se encontraba detenido con las ruedas totalmente giradas hacia la derecha. Al iniciar el conductor la marcha, el autobús se dirigió hacia la acera, subiéndose a la misma, alcanzando y derribando el semáforo de peatones con la parte lateral derecha, al tiempo que derribaba las motos y ciclomotores estacionados en la calzada, continuando la marcha y alcanzando a varios peatones que se encontraban en la acera. En este caso, en el que se han producido pluralidad de resultados típicos, al haberse ocasionado la muerte de dos personas y lesiones a otras dos, como consecuencia del mismo hecho, provocado por la negligente conducta del acusado, se ha producido un concurso de infracciones imprudentes que, al haberse presentado en unidad de acción, determina el surgimiento del concurso ideal que debe sancionarse conforme a lo dispuesto en el artículo 77 CP. Ahora bien, aun cuando se haya impuesto el mínimo legal posible, ha de estimarse excesivamente severa la sanción privativa de libertad, que determina el ingreso en prisión del acusado, al no ser susceptible de suspensión o sustitución la pena aplicada por razón de su entidad. Y ello, considerando que se ha tratado de un acontecimiento puntual en la dilatada carrera profesional del acusado y que, aun causando un dolor irreparable a las víctimas, es evidente, que el sufrimiento padecido por el conductor del autobus, consciente de haber segado, por una negligente acción, la vida de varias personas y la trayectoria vital de otras constituye igualmente una verdadera sanción con la que habrá de convivir el resto de sus días. Por ello, se estima procedente hacer uso de la opción que contempla el artículo 4.3 CP , elevando la correspondiente petición de indulto parcial. Se condena al acusado como autor de dos delitos de homicidio por imprudencia grave y de dos delitos de lesiones por imprudencia grave, en relaci...
...Acuerdo solicitar al Gobierno la concesión de indulto parcial para dejar reducida la pena de ...
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Su hermana y el PP solicitan al Gobierno la concesión del indulto por razones humanitarias
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La medida, según el abogado de Montes, ralentizará la concesión del indulto que llevan reclamando desde hace varios meses
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Deserción (art. 120 CPM). Presunción de inocencia. El elemento culpabilístico del delito de deserción se deduce de los hechos probados. Propuesta de concesión de indulto parcial.
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Deserción (Art. 120 CPM). Presunción de inocencia. El elemento culpabilístico del delito de deserción se deduce de los hechos probados. Error de tipo y de prohibición. Propuesta de concesión de indulto parcial.
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...4. La concesión de la libertad por el transcurso de los plazos má...4ª La de amnistía o indulto. 5ª La falta de autorización administrativa para...
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La concesión del indulto al ex juez Gómez de Liaño ha reabierto de nuevo el tema de la politización de la justicia. En efecto, la decisión del Gobiern...
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INDULTO. ACTO DE GOBIERNO. CONTROL JURISDICCIONAL. Constituye el objeto de este proceso el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se deniega el indulto solicitado por el condenado como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.1 del Código Penaly de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. El control que nos corresponde hacer del acto del Gobierno que se somete a nuestra consideración es el de sus elementos reglados, que en este caso son los que se contienen en el capítulo III de la Ley de 18 de junio de 1.870 , en la redacción dada por la Ley 1 de 1.988, de 14 de enero , y que regula el procedimiento para solicitar y conceder la gracia de indulto, artículos 19 a 32 de la Ley. En consecuencia al ser un acto del Gobierno que tiene una regulación propia que se recoge en la Ley citada no le es de aplicación la Ley 30 de 1.992 que según su artículo 2º se aplica a todas las Administraciones Públicas, y, por tanto, al Consejo de Ministros cuando actúe como tal, pero no como ocurre en este caso cuando quien actúa es el Gobierno que ejercita una de las competencias que en esa condición le atribuye el apartado k) del artículo 5 de la Ley 50 de 1.997. Se desestima el recurso.
... 2005 , "el acuerdo denegatorio de la concesión de indulto constituye un acto graciable, como cate...