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Actividad práctica 1º: dictamen jurídico - Actividad práctica 2º: caso práctico. - Actividad Práctica 2.1 a realizar por el alumno - Actividad Práctica 2.2 a realizar por el alumno - Actividad Práctica 2.3 a realizar por el alumno - Actividad práctica 3ª. Modelo de comentario de sentencia - Actividad Práctica 3.1 a realizar por el alumno - Actividad Práctica 3.2 a realizar por el alumno - Actividad Práctica 3.3 a realizar por el alumno - Actividad Práctica 3.4 a realizar por el alumno - Actividad Práctica 3.5 a realizar por el alumno - Actividad Práctica 3.6 a realizar por el alumno
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... Del registro del estado civil LIBRO II. De los bienes, de la propiedad ... De la posesión CAPÍTULO I. De la posesión y..., ya para la mayor claridad del concepto, ya para que no parezcan en disonancia con otros a...
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ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO. USUCAPIÓN. BUENA FE EN LA POSESIÓN. El litigio versa sobre si la propiedad de unas fincas pertenece en exclusiva a quien figura como su titular registral, o por el contrario una tercera parte del dominio de las mismas fincas pertenecía a su hermano ya fallecido, en cuyos derechos se habrían subrogado los integrantes de su comunidad hereditaria. El problema no era tanto el de la buena o mala fe de la hoy recurrente en relación con el poder de disposición de la persona que le transmitió formalmente los bienes cuanto el del concepto en que la hoy recurrente poseía dichos bienes, que frente a sus hermanos no podía ser el de dueña exclusiva porque no se tiene esta condición cuando los bienes se poseen en calidad de condueño. Para que la finca propiedad común pueda ser usucapida por uno o más condueños frente a otro u otros es necesario que aquellos ejerciten su posesión precisamente en concepto de dueños, lo que comporta el carácter exclusivo de la posesión a título de dominio, de modo que cuando se ejerce un dominio en concepto de copropiedad, no de propiedad exclusiva, se da una situación de copropiedad incompatible con la usucapión. Se desestima el recurso de casación.
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ACCIÓN REIVINDICATORIA. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. ZONA COMÚN. La Comunidad de propietarios formuló demanda en ejercicio de acción reivindicatoria para que se declarase que la superficie de terreno existente frente al local propiedad de los demandados es zona común de la Comunidad de Propietarios y no de la propiedad ni de uso exclusivo de los demandados.Es hecho probado de la sentencia que los recurrentes no tienen título de propiedad sobre la zona o terreno donde se colocan las sillas, mesas y sombrillas, y que el terreno que ocupan es elemento común de la Comunidad demandante, haciéndolo desde el 26 de enero de 2001. Por tanto, ni es posible computar el plazo para hacer efectivo su derecho por usucapión mediante una posesión durante diez años en concepto de dueño, con buena fé y justo título, cuando se disfruta por mera tolerancia de la Comunidad de Propietarios, ni menos aun convertir lo común en privativo a través de esa especie de atajo temporal que proporciona el consentimiento tácito de la Comunidad de vecinos, cuando los propios demandados reconocen que es en el 2001 cuando se producen numerosas quejas de la Comunidad por su oposición a un acuerdo comunitario de ese mismo año en el que pretendía transformar la terraza en plazas de garaje. No se hace lugar al recurso de casación.
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USUCAPION. POSESION EN CONCEPTO DE DUEÑO y usucapión inmobiliaria extraordinaria.
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... de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, dispongo: ARTÍCULO 1 Se aprueba el Reglamento de...Ver Citas: una sentencia ARTICULO 2 Concepto de incremento de patrimonio. Es incremento de patr... satisfará también al entrar en posesión de los bienes el Impuesto correspondiente, no comp...
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... De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Jus... Del nombramiento y posesión de los jueces y magistrados CAP... de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de qu...
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Conceptos clave: Posesión. Para la interversión posesoria por contradicción basta la realización de actos públicos en concepto de dueño, pero no es necesario que los actos realizados en este concepto se comuniquen al propietario, siempre que no le permanezcan ocultos.
... circular dirigido por la Secretaría de Estado del Vaticano a las Misiones Diplomáticas acredita...
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La herencia yacente en derecho español. - 1. Preliminares. La herencia yacente. - Sistemas de adquisición de la herencia. - 2. La adquisición de la herencia en derecho español. - A) el sistema de nuestro código civil. - A) carácter neutral de los artículos 440, 657 y 661 del código civil. - B) ius delationis. - C) voluntariedad y libertad de la aceptación. - D) retroactividad de la aceptación. - E) ius transmissionis. - F) ius deliberandi. - G) existencia de la herencia yacente. - B) el sistema adoptado por los derechos forales españoles. - C) el sistema adoptado por el derecho foral navarro. - A) automatismo de la sucesión y responsabilidad intra vires hereditatis. - B) ius renunciandi. - C) interrogatio in iure. - D) retroactividad de la renuncia. - E) ius transmissionis...
... 440 del Código civil "La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida... de deferir la sucesión), artículo 659 (concepto de herencia), artículo 660 (concepto de heredero)...a no aceptada ni declarada vacante para el Estado" 85 . Se acoge así el concepto romano de herencia...
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INTERDICTO DE RETENER Y RECOBRAR. Concepto y función: su objetivo se centra en la posesión; no cabe entrar en la existencia o no del derecho real de servidumbre.