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... de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional LI..., ya para la mayor claridad del concepto, ya para que no parezcan en disonancia con otros a... islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos pertenecen...
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... de las más perfectas obras del arte jurídico de su época, adolecía, como era natural siendo e... En efecto: mientras éste, partiendo del concepto que tenían formado de las leyes comerciales los a... considerarán nulos, y los gajes, señal o arras que mediaren quedarán a favor del que los hubiere...
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COMPRAVENTA. ARRAS. PRECONTRATO. La calificación jurídica de los contratos al depender no de la denominación que las partes les asignen sino del fin jurídico que se pretende alcanzar con ellos o lo que es igual de la verdadera intención que inspira su celebración es una labor integrada en la interpretación, que pertenece a la soberanía juzgadora de los tribunales de instancia. Como toda estipulación de arras (cualquiera que sea la función que a las mismas se atribuya), presupone necesariamente la existencia de un contrato principal del que aquellas (las arras) son un mero pacto o estipulación accesoria. Se aprecia que las partes perfeccionaron el contrato de compraventa pues hubo pleno consentimiento o acuerdo entre ellas sobre la cosa objeto del contrato y sobre el precio. No se hace lugar al recurso de casación.
... del contrato entregó 2 400 000 ptas, en concepto de paga y señal, quedando aplazado el pago del re...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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... De la dote y de las arras CAPÍTULO I. De la dote ... advertía la singularidad del régimen jurídico de Navarra, y por eso la Orden de 10 de febrero de...El Título V fija con realismo el concepto de la patria potestad, muy diverso ya del romano, ...
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..., y ante la dificultad intrínseca del concepto general de arras la autora ha elegido analizar aqu...Se trata de «aquel negocio jurídico, bilateral, oneroso y accesorio de otro principal,...
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CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. ARRAS PENITENCIALES. Se reclama contra la sentencia que desestima el recurso interpuesto contra la que desestimó la demanda de juicio ordinario que solicitaba se condene a los demandados: la plena eficacia del negocio jurídico de opción de compra con sus anexos suscrito entre los litigantes y por tanto al incumplimiento del contrato suscrito entre los litigantes. Se denuncia infracción del artículo 1454 del Código civil y niega que la cláusula sexta , párrafo segundo, imponga unas arras penitenciales o de desistimiento. Estas son aquéllas que autorizan a las partes a desistir del contrato, perdiéndolas el futuro adquirente o devolviéndolas duplicadas el transmitente. Las contempla el Código civil en el artículo 1454 , desarrollado por la jurisprudencia que destaca su carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva, como dice la sentencia de 24 de octubre de 2002 que recoge numerosa jurisprudencia anterior y añade que la cláusula que la establece, para ser considerada como tal, es preciso que resulte la voluntad indubitada de las partes en aquel sentido. Este es el caso de autos, que claramente dispone que el concedente, si incumple, simplemente deberá devolver el precio de la opción duplicado, a la parte optante. Al declarar la validez y el correcto ejercicio de la cláusula del desistimiento, no cabe la opción y, en consecuencia, no es pensable que los contratos de compraventa cuya rescisión se pretende, puedan ser tenidos como realizados en fraude de su derecho , como dice el artículo 1111 del Código civil ; no hay derecho que pueda ser perjudicado, al no aceptarse la opción, no hay, pues, fraude, ni cabe una acción pauliana.No se hace lugar al recurso de casación.
... y en esta alzada se personaron en concepto de parte recurrente, la Procuradora Dª. Valentina...
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COMPRAVENTA. INCUMPLIMIENTO. FINANCIACIÓN. ARRAS PENITENCIALES: El profesional que intervino en la operación, conocedor de que la Sra. carecía de otros bienes, se comprometió a conseguirle financiación para poder llevar a cabo la operación. Aunque no se pusiera expresamente en el contrato, es claro que si no se conseguía el préstamo la Sra. no podía comprar y en consecuencia la no conclusión del contrato no podía equipararse a un desistimiento de la operación por su propia voluntad ni tampoco afirmarse que había incumplido. No cumplido el compromiso adquirido no puede achacarse a la Sra. la frustración de la operación por lo que no existe título jurídico alguno que permita retener a los demandados la suma entregada en concepto de arras por la compradora. Se desestima la demanda. Se estima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Comprador
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I. LAS ARRAS EN EL CÓDIGO CIVIL. A. Concepto y función de las arras . 1. Concepto. El Códi...
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FJ 2º plazo de las arras en las dependencias de la vendedora. Le fue rechazado.
4.º El 12 de noviembre de 2004 la compradora consignó en la notaría el importe del segundo plazo de las arras, mediante cheque nominativo, para su ofrecimiento a la vendedora.
5.º El notario efectuó el ofrecimiento quedando el cheque a disposición de la vendedora en la notaría.
6.º El 16 de noviembre de 2004, compareció en la notaría la vendedora y manifestó que no aceptaba el pago del segundo plazo de las arras porque antes del ofrecimiento del depósito envió burofax a la compradora, el 11 de noviembre de 2004, notificándole su voluntad de desistir de la compraventa por las discrepancias surgidas entre las partes, y depositó en la notaría a disposición de la compradora un cheque por importe de 2...
... retendrá el precio de lo pagado en concepto de señal o aval (cláusula 7 .ª). »Segundo. Com... reseñan) la naturaleza de un negocio jurídico depende de la intención de los contratantes y de ...
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CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA. VICIO DEL CONSENTIMIENTO. Los demandantes que, por medio de una opción de compra, habían adquirido de los demandados la totalidad de las acciones representativas del capital de una sociedad, alegaron que ésta en el curso de la formación del contrato estaba en situación de insolvencia, por lo que pretendieron que el precio que ellos se habían obligado a abonar por las acciones se redujera en proporción al real valor de lo adquirido; y, subsidiariamente, que el negocio transmisivo fuera anulado por vicios en la formación de sus voluntades - error y dolo -. Tanto la acción "quanti minoris" como la de anulación del contrato fueron desestimadas en las dos instancias. Además de que el vicio del consentimiento se ha declarado no probado en el proceso, no cabe advertir aquella necesaria excusabilidad del supuesto error ni la realidad de la actividad insidiosa de los demandados, que es precisa para el dolo, en relación con la alegada ocultación a los adquirentes de la verdadera situación patrimonial de la empresa, cuando el contrato de opción contiene una cláusula en la que se contempló expresamente la posibilidad de una mejor comprobación de aquella que la señalada en el balance de situación tantas veces repetido - y según la que " los compradores podrán efectuar, a su cargo, una auditoría contable de la sociedad antes de la formalización de la correspondiente compraventa " -, con previsión de su repercusión en la cuantía del precio pactado, voluntariamente aceptada por las dos partes contratantes y de la que los demandantes no quisieron hacer uso. No se hace lugar a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.
...Que, en concepto de arras, los optantes hicieron entrega de veintic... es la empresa, en cuanto objeto jurídico unitario. Por ello, no es aplicable el artículo 1...