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... para la aplicación de las penas según el grado de ejecución y las personas responsables de las i... Del homicidio CAPITULO II. Del infanticidio ...: el delito consumado, el frustrado, la tentativa y la conspiración, proposición y provocación pa... referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de ...
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RECURSO DE CASACIÓN. DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA. HOMICIDIO. INDEFENSIÓN. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Se recurre la sentencia que condena a los recurrentes en concepto de coautores de un delito de robo con violencia personal y uso de instrumento peligroso y de otro de homicidio en grado de tentativa. La indefensión es constitucionalmente la negación del derecho fundamental a la tutela judicial y ha de ser real en su sentido material y no formal. No basta la existencia de algún defecto procesal si no conlleva la privación o menoscabo, negación o limitación del derecho de defensa en un proceso con todas las garantías. No toda incorrección procesal implica, de modo automático, quebranto de la tutela judicial efectiva ni tiene acceso indiscriminado a la casación. Las declaraciones de la víctima unidas a los datos que se deducen del informe pericial y las declaraciones de otros testigos son actividad probatoria suficiente para entender enervada la presunción de inocencia. Se desestima el recurso.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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DELITO DE HOMICIDIO. CONDENA. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calific? los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de: a) homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138, 16 y 62 del C. P y b) un delito de tenencia il?cita de armas del art. 564. 1? del C.P., La defensa del acusado calific? definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido. Alternativamente solicit? se apreciara en su patrocinado la atenuante de reparación del da?o causado del art. 21. 5 del C. P y la eximente incompleta de toxicofilia del art. 20. 2 en relación con el art. 21. 1 del C. P y la imposición en su caso de la pena en su grado m?nimo. En efecto, el delito de tenencia il?cita de armas, seg?n reiterada y constante Jurisprudencia, establecida, entre otras, en SSTS 28 septiembre 1995 (RJ 1995\ 6897), 30 junio 1993 (RJ 1993\ 5321) y 20 abril 1989 (RJ 1989\ 3427 ), requiere para su comisi?n, adem?s del elemento material de la detentación efectiva del arma - elemento que, sin embargo, no es necesario en los supuestos de posesi?n compartida- un elemento an?mico integrado por el denominado ?animus possedendi? o simplemente ?detinendi?, sin que sea preciso el ?animus domini? o ?rem sibi habiendi? (tener el arma en concepto de due?o o haberla como propia), lo que se traduce en una relación de la persona con el arma que, permitiendo la disponibilidad de la misma, haga factible su utilización merced a la libre voluntad del agente, uso relacionado con el destino o función que es inherente al arma de fuego, exigi?ndose una tenencia que debe ir m?s all? de un fugaz contacto f?sico con el arma y se corresponda con un m?nimo, aunque suficiente ?animus possedendi?, lo que excluye del delito los supuestos de tenencia a efectos de mera contemplación o examen, los de ocupación fugaz, moment?nea y propia de un serviciario de la posesi?n ajena, como sucede en los...
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
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RECURSO DE CASACIÓN. DELITO DE HOMICIDIO. TENTATIVA. LESIONES. REINCIDENCIA. Se recurre la sentencia que condena al procesado como criminalmente responsable en concepto de autor de delito de homicidio en grado de frustración y otro de lesiones ya definido con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia. Los antecedentes penales que del acusado se refieren en los hechos probados no corresponden al nombre con que ha sido enjuiciado, sino a los que constan respecto a un denominado Felix, que en sus declaraciones le ha atribuído Carla, pero sin que ello haya sido objeto de posterior y completa confirmación. No puede entenderse suficientemente probado ese extremo y la carencia de suficiente base probatoria determina la improcedencia de aplicarle la agravante de reinciedencia que se establecía en el número 15 del artículo 10 del anterior Código Penal. Se estima en parte el recurso.
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ROBO. TENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS DE FUEGO. CONCURSO IDEAL. Se deniega la revisión de la sentencia que condenaba al recurrente como autor de un delito de robo con homicidio frustrado y tenencia ilegítima de armas de fuego. El condenado interpone recurso de casación. Los tres delitos se encuentran unidos entre si en concurso ideal (regulado en el art. 77 CP) al haber sido cometidos todos ellos en una misma acción delictiva. Nos hallamos ante un solo hecho que constituye dos o más infracciones, en este caso tres, y ello nos obliga a aplicar en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, en el presente supuesto el delito de homicidio en grado de tentativa acabada, que sustituye al concepto de frustración que preveía el CP anterior. Se hace lugar a la casación. Se dicta nueva sentencia que impone una pena de prisión por menos tiempo.
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DELITO DE HOMICIDIO. TENTATIVA. PRUEBA. Se persigue al imputado como responsable penalmente en concepto de autor de un delito de homicidio en grado de tentativa. En este caso, como ya se ha adelantado, la pericial es coincidente en la existencia de un trastorno psíquico y en que esta patología viene a incidir de forma importante en las capacidades del sujeto.Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2007 que la doctrina del Alto Tribunal (STS 207/2006, de 7 de febrero ) " es reiterada en negar capacidad para reducir la imputabilidad a los trastornos de la personalidad si no van asociados a trastornos neuróticos o a otras patologías que confluyan en la personalidad del sujeto, alterando su capacidad intelectiva y volitiva en la conducta realizada." En este caso, compartieron los forenses con Don. Víctor el extremo de que los trastornos de personalidad del procesado tenían su origen ya en la infancia, si bien como ya se ha hecho constar, no compartieron los psiquiatras Blas y Matías la tesis de la esquizofrenia paranoide sustentada por Don. Víctor, apuntando dichos facultativos que más bien consideraban que la dolencia del acusado habría de encuadrarse en un cuadro de neurosis.En este sentido distinguieron ambos facultativos entre las "alucinaciones" de que hablaba Don. Víctor y los padecimientos que por los mismos se consideran eran los que relataba y sufria el acusado y que denominaron" ilusiones auditivas y visuales", ilustrando detalladamente al Tribunal sobre la diferencia entre unas y otras, insistiendo en la ausencia del matiz delirante necesario para la existencia de las "alucinaciones" en el acusado que no presentaba la repercusión anímica que llevaría consigo la alucinación, siendo por ello que los facultativos insistieron en el diagnóstico de trastorno psicótico aplazado.Sostuvieron de forma tajante los forenses que la enfermedad sufrida por el acusado no condicionó por completo su forma de actuar aunque sí de forma relevant...
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. DOLO EXIGIDO EN EL TIPO DE HOMICIDIO. COAUTORÍA. CARACTERIZACIÓN. El elemento subjetivo que exige el delito de homicidio no requiere necesariamente un dolo directo o de primer grado de causar la muerte de una persona, sino que alcanza también al dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo y a pesar de lo cual persiste en dicha acción. La coautorÍa como realización conjunta del hecho implica que cada uno de los concertados para ejecutar el delito colabora con alguna aportación objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consecución del fin conjunto, no siendo necesario que cada coautor ejecute, por sÍ mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del delito se llega conjuntamente por la agregación de las diversas aportaciones de los coautores, integradas en el plan común, siempre que se trate de aportaciones causales decisivas. Es evidente que los acusados actuaron con dolo, si no directo, al menos eventual siendo tal conclusión racional, lógica y acorde con las máximas de la experiencia, ya que siendo razonablemente previsible el resultado mortal de una agresión ejecutada con un instrumento como el empleado en la acción, la persistencia en ésta hasta sus últimas consecuencias evidencian la concurrencia del dolo propio del delito de homicido. En instancia se condena al acusado. No ha lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de la ley y precepto constitucional.
... deben abonar solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, a D. Luis Pablo la canti...
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
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DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. CONDENA. Se inicia el proceso contra los procesados quienes de común acuerdo y con intención por razones no suficientemente acreditadas de acabar con la vida de la víctima, al encontrarse en la calle con el mismo, comenzaron a perseguirle hasta que en un determinado momento éste cayó al suelo, lo que fue aprovechado por los procesados para golpearlo con patadas por diferentes partes del cuerpo y portando dos cuchillos uno de los procesados, circunstancia ésta que conocían los demás, recibiendo una puñalada en la región posterior del tórax que le causó una herida inciso penetrante en región derecha originando un hemotórax masivo. Por lo que corresponde condena a los procesados como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito de homicidio en grado de tentativa.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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... de penas contenido en el Código Penal, su grado de aplicación y eficacia, y la formulación, en s... técnicas que afectan, entre otros, al concepto de reo habitual, a la extinción de responsabilida... jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas...En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consent...