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PRESTACIONES DE JUBILACIÓN. CONTRATO DE RELEVO. Inicialmente se contrató a la trabajadora relevista mediante un contrato temporal más tarde transformado en indefinido dando así total cumplimiento a la exigencia del apartado b) del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. La jornada del trabajador jubilado parcial sufrió una reducción del 85% en su jornada y salario y la trabajadora relevista fue contratada a tiempo completo, y es con ocasión de la necesidad de guarda legal de un menor cuando su jornada, que era a tiempo completo se ve reducida al 50%, es decir que la jornada que desempeña es inferior en un 35% a la del relevado y en ese extremo resultaría incumplida la imposición del apartado c) del artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato de la trabajadora relevista continua ostentado la misma naturaleza que fue pactada y que surtió válidos efectos como relevo. Conserva su carácter de contrato indefinido a tiempo completo, no se ha transformado en un contrato a tiempo parcial aunque externamente se comporte como tal, la reducción de jornada forma parte de la eficacia del propio contrato y en tanto se mantenga la reducción no por ello se ve afectada la cotización, si bien lo sea en los términos del artículo 180.3 de la Ley General de la Seguridad Social . No cabe incluir lo acontecido en la jornada de la relevista en el concepto de cese. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
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... Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias ... sustantivas, si bien, desde 1992, la doctrina del Tribunal Constitucional fue contraria a la ref... la seguridad jurídica, impulsar la unificación de criterios en la actuación administrativa, posi...
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... de manera pormenorizada todos los conceptos relevantes en la operativa de este fondo, determin... normas del impuesto, en línea con la doctrina administrativa. En relación con la Tasa Estatal s... y por la Sala Especial para la Unificación de Doctrina establecida en la Ley General Tributa...
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... exclusiva del Estado, integra el concepto de Procedimiento Administrativo Común. A este ava... objeto explícito, sobre todo, la unificación de normas preexistentes, '..reunir en un texto ún... con el ciudadano, superando la doctrina del llamado silencio administrativo. Se podría de...
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... Del recurso de casación para la unificación de doctrina CAPÍTULO V. De la... sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los formulados en la reclamación prev...
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..., se incluye expresamente dentro del concepto de costas del proceso el importe de la tasa por el... de recurso de casación para la unificación de doctrina aquellas sentencias que no sean recurr...
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...: 1234 sentencias , 84 artículos doctrinales , un formulario , 15 disposiciones normativas ... del recurso de casación para la unificación de doctrina cuando la contradicción se produzca e... de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de qu...
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CONTRATO DE TRABAJO. RETRIBUCIÓN DE TRIENIOS. PERSONAL RESIDENTE EN FORMACIÓN. Ciertamente que existe una diferencia retributiva entre el personal fijo en el centro sanitario correspondiente y los residentes en formación, pero esa distinción está, perfecta y objetivamente justificada, pues se asienta en elementos ajenos completamente alejados de la idea de trato discriminatorio o desigual, ante situaciones que no guardan una mínima homogeneidad, ni cabe extraer un elemento de "trabajador con contrato de duración indefinida comparable", como establece para su aplicabilidad la Directiva 1999/70, puesto que es manifiesto que las personas que prestan servicios fijos en la instituciones sanitarias no se hallan sujetos a un específico programa formativo como el que resulta de la aplicación del R.D. 1146/2006, que supone la existencia de una relación laboral de carácter especial con características extraordinariamente definidas, particulares y diferentes a las del personal fijo. En conclusión, se muestra con claridad que la sentencia recurrida infringió los preceptos que en el recurso se denuncian, básicamente el artículo 15.6 ET y la Directiva 1999/70CE, al reconocer el derecho de la demandante al cobro del concepto retributivo reclamado, los trienios, razón por la que ha de estimarse el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado, casar y anular la sentencia y resolver el debate planteado en suplicación estimando el de tal clase interpuesto por el Servicio Vasco de Salud en su día contra la sentencia de instancia, que habrá de ser revocada para desestimar la demanda y absolver al demandado de las pretensiones deducidas en su contra. Se estima el recurso de casación.