DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. REPRODUCCIÓN SIN AUTORIZACIÓN. INDEMNIZACIÓN. La indemnización que debe fijarse al amparo del artículo 140 LPI por reproducción sin autorización por medio de fotocopias en establecimientos abiertos al público con arreglo a las tarifas generales de la sociedad demandante, cuando esta se acoge a la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación, debe fijarse en el importe de la tarifa general fijada para la autorización de reproducciones del 10% de las obras, multiplicado por cinco. Si se prueba de manera suficiente que el porcentaje de promedio de reproducción de todas las obras fotocopiadas es inferior o superior al 50% de las obras la tarifa podrá multiplicarse por un coeficiente superior o inferior, y no podrá exceder de diez veces su importe. En primera instancia se estima en parte la demanda. Se estima la apelación. Se estima la casación.
... a que abone a la entidad actora, en concepto de indemnización, el resultado de aplicar las tar...
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. RUPTURA DEL VÍNCULO FAMILIAR. Se impugna por la representación procesal la madre y sus dos hijas menores, la sentencia que estimó parcialmente el recurso por la inicial desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante la Consejería para la igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en concepto de daños morales y con posterioridad contra la resolución que desestima expresamente la reclamación, a consecuencia de la actuación administrativa seguida por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, que motivó la ruptura del vínculo familiar durante más de cinco años entre la madre y sus hijas, así como al resto del entorno familiar. La sentencia de instancia recoge una indemnización para la madre recurrente de cuarenta mil euros, sin especificar y determinar si ese daño moral por el padecimiento de la pérdida de relación con sus hijas menores ha de circunscribirse a ambas conjuntamente o a una sola. Bien es cierto, y debe tenerse en cuenta a efectos de fijación del "quantum indemnizatorio" que ambas hijas fueron separadas del entorno familiar biológico y, a su vez, separadas ambas, puesto que cada una siguió un itinerario distinto que motivó a la madre un padecimiento específico por cada una de ellas, y sin duda, doble, por poder recuperar a ambas que se encontraban en situaciones distintas. La sentencia no entra argumentar este elemento, sin duda relevante, para poder determinar que el daño moral de la madre fue mucho mayor y que se ha de estimar doble, a razón de cada una de sus hijas, por lo que al amparo del ya citado artículo 95.2 d) de la Ley Jurisdiccional procede cuantificarlo en la cantidad de ochenta mil euros, a los efectos de reparar el daño moral que sufrió la madre. Se declara la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada. Se hace lugar al recurso de casación.