Con delito contra la salud publica

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    ... especiales y de los recursos de queja contra las autoridades administrativas      TÍTULO ... de las acciones que nacen de los delitos y faltas      TÍTULO V. Del derecho de def... el grabado u otro medio mecánico de publicación      TÍTULO VI. Del procedimiento para la ... k) Delitos contra la salud pública previstos en los artículos 368 a 373 d...

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    DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. TRÁFICO DE DROGAS. SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. Se reclama contra la sentencia que condena a los acusados como autores de un delito contra la salud pública. El paquete remitido por el recurrente tenia una declaración cierta de contenido al hacer constar que lo remitido eran "pilotos del BMW CE-34 y tornilleria", lo que excluía el envío de mensajes, es decir, su utilización como correspondencia postal y posibilitaba bien a los funcionarios de Aduanas, empleados de correos o de empresas de mensajería, realizar funciones de control e inspección, en este caso, pasar el envío por el scanner, en un rutinario control de seguridad y, al detectar la presencia en el interior del paquete de una bolsa de considerable tamaño que no se correspondía con lo declarado, proceder a su apertura con la finalidad de comprobar la posible existencia de efectos ilícitos, apertura que no supuso infracción alguna del derecho al secreto de las comunicaciones postales. Se hace lugar a los recursos de casación.

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    DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. TRÁFICO DE DROGAS. REBAJA DE LA PENA. Se reclama contra la sentencia que condenó a los acudados como autores de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud. El nuevo precepto otorga al órgano decisorio una facultad discrecional que le autoriza a degradar la pena. La falta de relevancia del hecho imputado o la excepcionalidad de las circunstancias que concurran en el sujeto activo, han de constar expresamente en el juicio histórico o, cuando menos, deducirse de la resolución recurrida. El precepto que autoriza la rebaja de la pena, asocia aquélla a la concurrencia acumulativa de la menor entidad del hecho y de ciertas circunstancias personales que hagan aconsejable la reducción. En el supuesto que nos ocupa, la apreciación de la rebaja resulta procedente, atendiendo al peso y composición de la heroína aprehendida, al hecho de que se trató de un único acto de intercambio y a la ausencia de datos que permitan concluir la dedicación profesionalizada de ambos recurrentes a la distribución clandestina de droga. Se hace lugar al recurso de casación.

  • Un juez imputa a Jordi Mercader Miró, presidente de la única empresa suministradora de papel de fumar en España, un delito contra la salud pública por utilizar productos cancerígenos

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    DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. TRÁFICO DE DROGAS. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. La presunción de inocencia no comporta que el tribunal sentenciador tenga que realizar un análisis detallado y exhaustivo de cada una de las pruebas practicadas sin que todas estas tengan que tener necesariamente contenido incriminatorio, sino que la sentencia debe exponer cual o cuales son las pruebas que sustentan la declaración de hechos probados. En el caso presente el tribunal examina la prueba de descargo (declaraciones exculpatorias a los propios acusados y aquellos aspectos de testificales que pueden beneficiarles) que contrapone con los indicios que considera probados (vehículo aparcado en el lugar donde el barco estaba atracado, número de teléfono del encargado del barco en la agenda del móvil de uno de los acusados, huella dactilar de este recurrente en un objeto hallado en el barco, los dos acusados agarrados a un aro, de dimensiones coherentes con una embarcación y no tanto con una balsa neumática, en las proximidades de aquella), sentando de forma racional y lógica la autoría de los acusados. No se hace lugar a los recursos de casación.

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    DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. SUBTIPO ATENUADO. Se reclama contra la sentencia que condenó al acusado como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública. Los hechos probados narran la entrega por el acusado a su cuñado, a cambio de dinero, en el rellano de su vivienda, de una papelina de lo que resultó ser cocaína con un peso neto de 0,50 gramos y una pureza del 53,68%, que ha sido valorada en 27,36 euros. A casos como el referido pretende dar respuesta el subtipo atenuado que examinamos, atendiendo a una menos intensa gravedad en su culpabilidad, que encaja en esa escasa entidad del hecho y en unas circunstancias personales a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal, lo que determinará una reducción de pena impuesta al condenado que se quedará, en su mínima imponible, en una pena privativa de libertad de un año y seis meses de prisión, procediendo igualmente la reducción en un grado de la multa impuesta. Se hace lugar al recurso de casación.

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    DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. TRÁFICO DE DROGAS. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.CONFESIÓN. Se reclama contra la sentencia que condena al acusado como autor de un delito contra la salud pública de los artículo 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369.1.6ª (cantidad de notoria importancia) del Código Penal, a la pena de 9 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa. Respecto de la reivindicada apreciación de la atenuante de confesión, conviene tener presente que es evidente que la simple confesión de un hecho delictivo, apreciado en su flagrancia por las fuerzas policiales que efectúan el seguimiento del sospechoso, y procedente de quien acaba de ser sorprendido en el momento de la ofensa al bien jurídico, no justifica, por sí solo, ningún tratamiento privilegiado. No existe en el juicio histórico respaldo fáctico alguno para sostener la aplicación de la atenuante solicitada por el recurrente. Antes al contrario, el relato de hechos probados expresa que "... facilitó a la autoridad policial información que no permitió la obtención de información alguna relevante a los efectos de la investigación". Se considera pena adecuada la de 7 años y 6 meses de prisión.Se hace lugar al recurso de casación.

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    DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. DROGADICCIÓN. DILACIONES INDEBIDAS. La reforma introducida por LO. 5/2010 de 22.6, ha añadido una nueva circunstancia en el art. 21 CP , que es la de "dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuibles al propio inculpado y que ya no guarde proporción con la complejidad de la causa". Consecuentemente las circunstancias de excesiva dilación temporal, por un lado, y la propia conducta de la acusada que durante un periodo de tiempo no estuvo a disposición del tribunal, por otro, debe llevar a la estimación de la atenuante de dilaciones indebidas con la condición de simple, por lo que al concurrir otra atenuante, debe aplicarse la regla 2ª del art. 66.1 CP . con la rebaja en un grado de la pena. Se hace lugar parcialmente al recurso de casación.

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    DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. TRÁFICO DE DROGAS. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Se reclama contra la sentencia que condena al acusado como autor de un delito contra la salud pública. La conclusión alcanzada por la Audiencia relativa a que el recurrente vendió sustancias estupefacientes a un tercero es lógica y racional, por lo que ninguna vulneración de su derecho a la presunción de inocencia se ha producido, al margen de que el acusado niegue estos hechos. Se está en presencia de una única venta de una papelina de cocaína de 0'421 gramos con una concentración del 17'50 % lo que da un neto de cocaína de 73 miligramos, cantidad que si bien está por encima del umbral a partir del cual no cabe la aplicación del principio de insignificancia, es claro que se está ante una venta "al menudeo" , de escasa gravedad, por lo que es claro que concurre la menor antijuridicidad de la acción pues no de otra forma debe calificarse la referencia a la "escasa entidad del hecho" a que se refiere el párrafo 2º del art. 368 Cpenal. No existió el vacío probatorio de cargo que se proclama. Se hace lugar al recurso de casación.

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    DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. TRÁFICO DE DROGAS. Se reclama contra la sentencia que condena a las acusadas como autoras de un delito contra la salud pública. No resulta aplicable la reducción de la pena con fundamento en el párrafo 2 del art. 368 del CP. Y es que el significado jurídico de este precepto no está relacionado con la actitud procesal del acusado y su posible reconocimiento del hecho que, de desplegar alguna influencia en la determinación de la pena, habría de serlo a través de otras circunstancias llamadas a atenuar el juicio de reprochabilidad, en aquellos casos en los que el acusado confiesa el hecho, repara el daño cometido por el delito o colabora con las autoridades que lo investigan. En poder de una de las acusadas, en el momento de su detención, fueron aprehendidos un total de 644 gramos de cocaína, que había sido entregada en un domicilio en el que se hallaba instalado un verdadero laboratorio de transformación de cocaína, con numerosas sustancias adulterantes, balanzas y demás utensilios. No existe reflejo alguno acerca las circunstancias personales que ahora se alegan -problemas de salud y subsistencia- y que aspiran a operar el efecto degradatorio del novedoso párrafo segundo del art. 368. No se hace lugar al recurso de casación.



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