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... planteado por Telefónica contra Comunitel Global sobre la devolución de las cantidades recl...
DEVOLUCIÓN DE CANTIDAD. LLAMADAS DE TARIFICACIÓN ADICIONAL. Se interponen recursos de casación contra la Sentencia, en un conflicto de interconexión entre Telefónica de España y Colt Telecom. La Sentencia recurrida estimó parcialmente el recurso interpuesto por Telefónica de España, S.A.U. contra la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la posterior del mismo órgano, que estimó en parte un recurso de reposición de Colt Telecom, reconociendo el derecho de Telefónica a repercutir a Colt Telecom el importe correspondiente a la componente de tarificación adicional de las llamadas realizadas por los abonados a los números de tarificación adicional asignados a Colt Telecom. Si Colt Telecom acreditase la imposibilidad de reclamar las cantidades a los proveedores de servicios de tarificación adicional como consecuencia de un retraso injustificado por parte de Telefónica en repercutirle las devoluciones efectuadas a los abonados a que haya tenido que hacer frente -como en hipótesis plantea la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones-, sin duda estaría habilitada para denegar a ésta las cantidades requeridas. Pero, no sin que dicha imposibilidad haya sido alegada y probada en concreto. Se desestima el recurso de casación.
..., relativa a un conflicto similar entre "COMUNITEL GLOBAL S.A." y TESAU. Incluso los razonamientos de...
FJ 2º El sistema compensatorio en cuestión, previsto para las llamadas desde terminales de uso público (TUP) a los titulares de números 800 a 900 (operadores interconectados), siendo titular de la red utilizada TESAU, y que regula un sistema de pagos en cadena, fue objeto de análisis en nuestra Sentencia de 29 de junio de 2007, recaída en el Recurso 513/05, "litis" en la que el recurrente era quien ahora es codemandado y cuyo tenor, en los aspectos ahora de interés, se reproduce a continuación. ...
...y Comunitel Global, S.A. como consecuencia del pago obligatori...
FJ 2º TELEFÓNICA asumirá el pago del recargo correspondiente a los titulares TUP que hubieran solicitado para los casos en los que la fecha de efectividad comunicada a COMUNITEL no coincida con la fecha de efectividad resultante del cálculo efectuado tomando como referencia la fecha en la que COMUNITEL tuvo conocimiento efectivo de que el titular TUP había solicitado la compensación, conforme a lo establecido en el Fundamento de Derecho Sexto. Tercero.- COMUNITEL deberá hacer efectivo el pago de la compensación a partir de las fechas de efectividad resultantes del cálculo al que se refiere el Fundamento de Derecho Sexto de la presente Resolución. " Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en la vigencia del recargo en su momento pactado por la actora y TESAU en un Acuerdo...
... 5.273/2.007, interpuesto por COMUNITEL GLOBAL, S.A., posteriormente absorbida por TELE 2 COMMUNI...
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